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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 461/2020, de 7 de septiembre. Recurso 2086/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1061465
 La disposición transitoria 6ª de Ley 11/1981 de modificación del CC no está derogada: se entiende que la prohibición del art. 764.2 LEC no se extiende a los supuestos en los que la sentencia firme que declara la filiación fuera anterior a dicha ley
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 Procede la aplicación analógica de la Disp. Trans. 6ª de la Ley 11/1981 pues se quiere hacer valer pruebas previstas en la nueva legislación, y es irrelevante que se trate de sentencia penal, ya que se impugna el pronunciamiento civil sobre filiación
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 Se pretende revisar el título de determinación de la filiación para aportar las pruebas biológicas permitidas por la nueva ley, pero el plazo para la acción de impugnación de 4 años del art. 140.II CC había caducado
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 La sentencia de la Audiencia no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva; se desestima el recurso por infracción procesal por lo que no procede entrar a resolver el recurso de casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Juan María interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª María Virtudes y D.ª Adelaida en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"(i) Se declare que D. Juan María no es padre biológico de D.ª Adelaida.
"(ii) Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada a no usar los apellidos de mi mandante, debiendo aportar los dos apellidos de su madre, María Virtudes en el orden que la demandada estime oportuno y, en su defecto, en el mismo orden que su madre.
"(iii) Que, una vez firme la resolución que estime la impugnación de la filiación paterna no matrimonial solicitada, se acuerde la inscripción de la misma como nota marginal en el acta de nacimiento de D.ª Adelaida, librándose para ello la comunicación procedente al encargado del Registro Civil de San Silvestre de Guzmán.
"(iv) Se condene al pago de las costas judiciales a las demandadas".
2.- La demanda fue presentada el 20 de enero de 2017, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Huelva y registrada con el n.º 191/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª María Virtudes y D.ª Adelaida contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitaban la desestimación de la demanda co