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AP León, Sec. 2.ª, 209/2020, de 1 de julio. Recurso 68/2019

Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
SP/SENT/1064252
 Habría sido prudente realizar la exploración del menor de 10 años en la instancia, no obstante no procede declarar la nulidad de actuaciones, pues finalmente el derecho a ser oído ha sido satisfecho con la exploración realizada por la Audiencia
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 Partiendo del interés del interés del menor no puede ser obligado a trasladarse al domicilio del padre durante la mitad de su tiempo en contra de su voluntad y del criterio de los técnicos, se cambia la custodia compartida por la materna
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 El progenitor custodio debe hacer los necesario para la efectividad del derecho de visitas, para no perjudicar al hijo que se vería privado de crecer en su familia; y no es bueno para el niño identificar como padre al compañero de su madre
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 Sería injustificable la falta de colaboración de la madre en facilitar el necesario contacto paternofilial, y más cuando se han venido manteniendo sus contactos de forma flexible hasta que según parce el padre solicitó la custodia compartida
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 No puede obviarse al fijar el régimen de visitas el rechazo del menor al padre manifestado en su exploración y el fracaso del proceso de mediación a que se sometieron las partes
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 Para la reconstrucción de la relación entre padre e hijo inicialmente el régimen de visitas no incluirá la pernocta los fines de semana, ni intersemanales, ni vacaciones; en 4 meses se incluirá la de los sábados y desde enero las vacaciones
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 Se fija la pensión alimenticia del menor en 300€ a cargo, cantidad con la que la madre se han mostrado conforme; cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC y se añade la mitad de los gastos extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: ESTIMAR ESENCIALMENTE la demanda formulada por DON Arcadio , representado por la Procuradora Sra. De La Fuente, contra DOÑA Juana , adoptando las siguientes Medidas Paterno-filiales en relación con el hijo Estanislao, nacido de la relación sentimental sin convivencia habida entre las partes:
- Patria Potestad : Se acuerda que la misma sea compartida por ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo las decisiones importantes que afecten a la vida de su hijo Estanislao, especialmente relacionadas con la residencia del menor, cuestiones educativas, religiosas o sanitarias; si hubiese discrepancia y no se llegase a un acuerdo, se resolverá por Resolución Judicial, salvo situaciones de urgencia.
- Guarda y custodia: Se atribuye conjuntamente la guarda y custodia del hijo menor a ambos progenitores que se desarrollará, por semanas alternas, en el domicilio adjudicado a cada uno de los progenitores, una semana con cada progenitor, debiendo trasladarse el menor al domicilio del progenitor a quien corresponda dicho periodo; fijando como día de intercambio el lunes, dejando el progenitor que ostente la custodia al menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente. Si el lunes no hubiera clase, por cualquier m