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AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 190/2020, de 28 de julio. Recurso 436/2019

Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
SP/SENT/1065142
 La menor de 11 años podrá viajar en verano a Inglaterra para estar con su padre, el primer año una semana y posteriormente quince días, pero, ante la situación actual de la pandemia por COVID-19, este régimen empezará a cumplirse a partir de 2021
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 Teniendo en cuenta que la madre también trabaja y que el padre va a asumir íntegramente los gastos de desplazamiento del régimen de visitas es excesiva la pensión alimenticia de 350€ que se reduce a 280€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Dª Matilde contra D. Javier, estimando la adopción de las medidas siguientes:
1.- Respecto al régimen de visitas se acuerda que el padre podrá tener a la menor en su compañía:
- Un fin de semana cada tres meses, debiendo D. Javier desplazarse hasta DIRECCION000, y recoger y entregar a la menor en su residencia habitual en consonancia con los horarios de transporte desde su país de origen, y en todo caso reintegrando a la menor en su domicilio el domingo como máximo a las 20:00 horas. A tal efecto deberá comunicar a la progenitora custodia su voluntad de estar con su hija en España con la suficiente antelación, y en todo caso, con el mínimo de un mes.
- Por su parte en los períodos vacacionales, el progenitor igualmente podrá tener a su hija en su compañía durante la mitad de dichos períodos (tanto navidades, semana santa como verano), que a falta de acuerdo serán elegidos por la madre los años pares y por el padre los años impares.
Los periodos en la época de verano se determinarán por quincenas alternas de los meses de julio y agosto, y nuevamente a falta de acuerdo entre los progenitor