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DGRN/DGSJFP, de 9 de octubre de 2020

Ponente: Sofía Puente Santiago
SP/SENT/1067544
 Para que un bien adquirido por compraventa se inscriba con carácter privativo a favor de uno de los cónyuges es necesario acreditar la previa indicación en el Registro Civil de la escritura de capitulaciones en la que se pacta la separación de bienes
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife don Francisco Javier Martínez del Moral el día 18 de mayo de 2020, con número 750 de su protocolo, don M.A.C.A. y doña C.P.Q.H. vendieron a doña C.L.S. la finca número 52.605 del referido Registro, que, según se expresa en dicha escritura «compra y adquiere para sí el pleno dominio de la finca objeto de esta escritura», añadiéndose que dicha compradora y su esposo, don N.Q.R., «acuerdan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1323 del Código Civil que ésta adquiere el pleno dominio del inmueble en exclusiva y con carácter privativo». También se indica en la escritura que estos cónyuges están casados bajo el régimen de separación de bienes en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el mismo notario el día 1 de marzo de 2018, con número 375, y «Declaran que han promovido recientemente la indicación de los capítulos al margen de la inscripción de matrimonio, pendiente de su constatación por la suspensión de actividades y plazos de procedimiento».
II
Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad número 4 de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente calificación:
«Previa calificación del documento que antecede, compraventa, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, Don Javier Martínez del Moral, el dieciocho de mayo de d