CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 591/2020, de 11 de noviembre. Recurso 2209/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1072593
 Inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales del derecho de crédito por el importe privativo abonado para la adquisición de un bien ganancial. Procede el derecho de reembolso del art. 1358 CC aunque no se hubiere hecho reserva
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 Se excluye del activo del inventario el saldo de la cuenta bancaria en la que se ingresó una indemnización privativa del marido, pues no se corresponde con los frutos que ya habrían sido consumidos
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 El mero ingreso en una cuenta de titularidad compartida no convierte en ganancial a la indemnización privativa. Es Doctrina de la Sala que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados
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 Aunque los bienes de los cónyuges también están sujetos al levantamiento de las cargas, en este caso, el saldo de la cuenta bancaria no se corresponde con los frutos, que ya fueron consumidos, debiendo excluirse dicho saldo del activo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Carlota interpuso demanda sobre solicitud de formación del inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales conforme a lo previsto en el art. 809 LEC, contra D. Roman.
2.- La demanda fue presentada el 21 de diciembre de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Sevilla, fue registrada con el n.º 10/2016.
3.- Mediante decreto de 2 de febrero de 2016, se admitió a trámite la demanda y se citó a los cónyuges para la formación de inventario.
4.- El 9 de marzo de 2016 tuvo lugar el acta de inventario y no alcanzándose un acuerdo por los motivos recogidos en dicha acta, se citó a las partes para la celebración de la vista conforme a lo previsto en el art. 809.2 LEC.
5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia n.º 26 dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, con el siguiente fallo:
"Que debo fijar como bienes que integran el inventario de bienes de D.ª Carlota y D. Roman, los siguientes:
"ACTIVO:
"1. Finca urbana inscrita en Registro de la Propiedad de la Palma del Condado tomo NUM000, libro NUM001 de Almonte, folio NUM002, finca NUM003 sita en Matalascañas.
"