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AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 270/2020, de 5 de noviembre. Recurso 94/2020

Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
SP/SENT/1082189
 De la exploración de la menor y del informe psicosocial se extrae la interferencia materna, pues rechaza al padre utilizando expresiones adultas, lo que, junto con el traslado no consensuado de domicilio, justifica la custodia paterna
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 Reconocido por el padre que su nueva pareja ha pasado a convivir en el domicilio familiar que se le atribuyó junto con la custodia, pierde la condición de familiar por lo mantendrá el uso hasta la liquidación de gananciales
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 No se concede a la madre un régimen de visitas de tres fines de semana al mes, pues existiría un reparto desigual de los tiempos de ocio de los menores, por lo que se establece el régimen general de fines de semana alternos
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 Ante la incertidumbre sobre los ingresos maternos, pues están acreditados 600 € al mes pero acaba de abrir una academia cuyas cuentas no se detallan, se fija la pensión de alimentos a su cargo en 100 € al mes por hijo, como mínimo vital
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 Dedicada la esposa en mayor medida durante los 17 años de matrimonio al cuidado de los hijos en los que desarrolló actividad puntual y considerando que es licenciad y cuenta con 42 años, se le otorga compensatoria de 200 € al mes durante 3 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION000, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda rectora de estos autos deducida por el procurador Sr. GARCIA PICCOLI ATANES en nombre y representación de DOÑA Melisa asistida de la letrada Sra. DIAZ SANTE frente DON Eulalio representada por la procuradora Sra. GOIMIL MARTINEZ y asistida de la letrada Sra. RUA LOPEZ con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de dos menores de edad procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 24-9-2000 en DIRECCION001 inscrito al Tomo NUM000 página NUM001 sección 2º del citado Registro Civil y PROCEDE ACORDAR :
I.- La patria potestad será de titularidad y ejercicio compartido por ambos progenitores.
II.- La guarda y custodia se atribuye al demandado.
III.- En favor de la actora se establece el régimen de estancias y comunicación fijado en sede de Medidas Provisionales previas con la sola variación de exigir a la actora que preaviso por cualquier medio fehaciente con al menos una semana de antelación si cumplirá el citado régimen de estancias y comunicación intrasemanal para, de un lado , evitar frustrar las expectativas de ambos menores y , de otro, lado, per