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TS, Sala Primera, de lo Civil, 28/2021, de 25 de enero. Recurso 2472/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1082731
 En el supuesto mientras la sentencia de 1ª Instancia no concede la nacionalidad española por vulneración del art. 17 del CC, en el recurso de apelación, la Audiencia la concede al amparo del art. 22.2 a) y 3 del CC
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 Las razones de oposición al recurso del recurrido no son estimadas: el recurso extraordinario por infracción procesal está acompañado del de casación, que se fundamenta en disposiciones sustantivas al considerar infringido el art. 22 CC
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 En el recurso se cita una única sentencia para fundamentar el interés casacional, lo que se justifica en los defectos procesales de la sentencia de la Audiencia, que asumen competencia de la Administración al conceder la nacionalidad vía art. 22.5 CC
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 Entiende la Sala que es necesario delimitar el ámbito de la jurisdicción civil con respecto al conocimiento de peticiones de nacionalidad con fundamento en la residencia legal al amparo del art. 22 del CC
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 No le competía a la Audiencia Provincial la concesión directa de la nacionalidad por causa de residencia, ni actuaba en función fiscalizadora de una decisión administrativa previa, cuyo control corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa
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 Al acordar de oficio la Audiencia la concesión de la nacionalidad por causa distinta a la invocada, se privó de la posibilidad de cuestionar la falta de jurisdicción de los tribunales declinatoria por falta de jurisdicción
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 Falta de jurisdicción de los tribunales civiles para conocer de la concesión de la nacionalidad por residencia del art. 22 del CC
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 La Audiencia no ha respetado la causa de pedir, que postulaba la concesión de nacionalidad sobre el art. 17.3 c) del CC, cuyos requisitos no son los del art. 22 del CC, que regula un supuesto distinto, con concesión del Ministerio de Justicia
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 Al desvincularse de la causa petendi la Audiencia general indefensión al demando, pues le impide el ejercicio de su derecho de defensa sobre la pretensión concreta de acceder a la nacionalidad de y poder plantear declinatoria de jurisdicción
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 El deber de congruencia está íntimamente ligado al principio dispositivo, al de aportación de parte, y al de contradicción, que operan como límites de la potestad jurisdiccional
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 El demandado vio frustrada su defensa al resolverse la demanda sobre una causa de adquisición de la nacionalidad que no era la pedida en la demanda: infracción del deber de congruencia con lesión de la garantía procesal de no sufrir indefensión
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 Al estimar el recurso extraordinario por infracción procesal procede dictar sentencia resolviendo la apelación con fundamento en la causa invocada que era la infracción del art. 17.1 c) CC. No son españoles de origen los nacidos en el Sahara
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 Se confirma la sentencia de 1ª Instancia y se deja sin efecto la de la Audiencia, que determina a la nacionalidad por una causa para la que no era competente, pues está sometida a la consideración de la Administración, art. 22.5 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Óscar Mejías Abad, en nombre y representación de D. Luis María, interpuso demanda de solicitud de nacionalidad contra la Dirección General de los Registro y del Notariado, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] acordándose la concesión de la nacionalidad al interesado y la consiguiente anulación de la resolución denegatoria".
2.- La demanda fue presentada el 8 de junio de 2017, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Sebastián, se registró con el n.º 377/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Abogado del Estado, en representación y defensa de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al jugado:
"[...] proceda a dictar sentencia por la que se desestime la demanda del actor con confirmación de la resolución de la DGRN de fecha 28 de julio de 2014".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Sebastián, dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpues