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TC, Sala Segunda, 1/2021, de 25 de enero. Recurso 1343/2018

Ponente: Encarnación Roca Trías
SP/SENT/1083900
 Denegación de pensión de viudedad: no hay discriminación racial de una mujer casada por el rito gitano; inexistencia de unión matrimonial reconocida por el ordenamiento español (STEDH de 8-12-2009, asunto Muñoz Díaz c. España). Voto particular
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. En fecha 13 de marzo de 2018 tuvo entrada en este tribunal la demanda de amparo presentada por el procurador de los tribunales don Antonio Luis Roncero Contreras, en nombre y representación de doña Joaquina Cortés Cortés, contra la sentencia núm. 58/2018, de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 2401-2016, por posible vulneración del art. 14 CE.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, en esencia, los siguientes:
a) Con fecha de 14 de noviembre de 2014, la demandante de amparo interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), solicitando el reconocimiento de su derecho a la pensión de viudedad, que el INSS le había denegado tras el fallecimiento de la persona que con ella convivía.
b) El Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén dictó sentencia desestimatoria el 13 de octubre de 2015. Considera probado que: (i) por resolución del INSS de 12 de septiembre de 2014, se deniega la pensión de viudedad pretendida por la recurrente en amparo, por no haberse constituido formalmente el vínculo como pareja de hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el art.174.3 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS); (ii) el día 18 de mayo de 1994, la recurrente celebró con el fallecido matrimonio conforme a las u