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TS, Sala Primera, de lo Civil, 89/2021, de 17 de febrero. Recurso 5281/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1086446
RESUMEN

Divorcio de franceses en España. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles y ley aplicable a la pretensión de la pensión compensatoria. Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

 Antecedentes: matrimonio de franceses que pactó el régimen de separación de bienes, con residencia en España al presentar la demanda de divorcio y traslado durante el procedimiento de la madre y los hijos; se cuestiona la pensión compensatoria
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 El recurso extraordinario por infracción procesal denuncia infracción del art. 218.1 LEC por vulneración del principio de congruencia, al no dar respuesta a la aplicabilidad de la ley nacional pactada y aplicación indebida del derecho civil catalán
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 El motivo del recurso por infracción procesal incurre en numerosos defectos de formulación que conducen a su desestimación, mezclando el recurrente la competencia judicial con la determinación de la ley aplicable
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 La sentencia del juzgado analizó las cuestiones de competencia internacional y de ley aplicable para cada uno de los asuntos litigiosos que se suscitaban, con cita entre otras muchas normas de derecho europeo, estatal y autonómico del RUE 4/2009
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 La Audiencia dio respuesta en la apelación a las cuestiones sobre competencia y ley aplicable de manera sintética, citando de manera conjunta preceptos al respecto y remitiéndose a los razonamientos más detallados del juzgado. No hay incongruencia
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 Corrección de los argumentos y de las normas que se cita: mientras la competencia judicial internacional es un presupuesto del proceso, la ley aplicable se refiere al régimen jurídico aplicable al fondo de la situación privada internacional
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 No se ha discutido la competencia de los tribunales españoles, que es clara, para conocer del divorcio de los cónyuges de nacionalidad francesa con residencia habitual en Gerona al presentarse la demanda, conforme al art. 3 del RUE 2201/2003
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 Para determinar la competencia de los tribunales españoles sobre la pensión compensatoria solicitada por la esposa se estará a lo previsto por el RUE 4/2009, pues el pacto sobre el régimen económico no fue un convenio de elección del foro
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 La competencia de los tribunales para conocer de la petición de la compensación económica del régimen de separación de bienes resulta del art. 22 quáter c) LOPJ, pues aún no estaba en vigor el RUE 2016/2103, aunque fuera aplicable la ley francesa
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 Dada la residencia habitual de la hija menor eran competentes los tribunales españoles en relación con su responsabilidad parental, RUE 2201/2003, y también en cuanto a las obligaciones alimenticias, RUE 4/2009, aunque se hubiera trasladado después
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 La aplicación de la lex fori a las medidas de la menor fue correcta en virtud del art. 15.1 del Convenio de La Haya de 1996 y del art. 9.6 CC, y la de la ley catalana a sus alimentos y a los del mayor de edad por el Protocolo de La Haya de 2007
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 El recurso por infracción procesal se desestima pues no hubo incongruencia omisiva al pronunciarse la sentencia sobre la competencia judicial internacional y sobre la ley aplicable, siendo además competentes los tribunales españoles
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 Recurso de casación: el recurrente ha defendido de manera genérica la aplicación de la ley francesa, pero sobre la pensión compensatoria ha citado el derecho catalán y la jurisprudencia del TS y en casación invoca el art. 107 CC y el RUE 1259/2010
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 Las normas invocadas por el recurrente no se refieren al derecho aplicable a la pensión compensatoria; ni el RUE 1259/2010 ni el art. 107 CC se aplican a los efectos patrimoniales, ni a las obligaciones alimentarias, ni a las medidas accesorias
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 El recurrente cita el art. 9.2 CC que no designa la ley aplicable a la pensión compensatoria solicitada, que es aplicable para determinar las relaciones jurídicas entre los cónyuges, incluidos el régimen económico matrimonial
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 La ley aplicable a las obligaciones de alimentos se determina conforme al RUE 4/2009, que se determinará conforme al Protocolo de Alimentos de La Haya de 2007, que será la de la residencia habitual de la acreedora (art. 3)
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 Los cónyuges pactaron el régimen económico de separación de bienes francés, pero no la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, así según el art. 3 del Protocolo de 2007 se aplica la ley española por la residencia habitual de la demandante
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 No es suficiente para desplazar la regla del art. 3 del Protocolo la invocación genérica de la ley francesa, ni se ha explicado por qué era injusta la ley española cuando los cónyuges han tenido su última residencia habitual en España
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 Debe estarse a la regla general del art. 3 del Protocolo, que determina la aplicación de la ley española y, en particular en el caso la ley catalana, por la residencia habitual del acreedor de la pensión compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Frida interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jesús Ángel, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:
"disuelto el vínculo matrimonial por causa de divorcio entre D.ª Frida y D. Jesús Ángel cuyo matrimonio se celebró el día 25 de junio de 1994 y se dicte sentencia en los siguientes términos:
"1.º Se decrete el divorcio de los esposos.
"2.º En relación con la hija menor Maite menor de edad, se apruebe el siguiente plan de parentabilidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 233 y siguientes del Cod. Civil de Cataluña.
"La potestad parental se atribuya a la madre.
"La guarda de la menor se atribuye al padre.
"Se establezca como régimen de estancias las que pacten hija y padre.
"Se solicita se establezca una pensión de alimentos a favor de la menor Maite de 3.000 euros / mes, cantidad que deberá abonar el padre en la cuenta que designe la madre del 1 al 5 de cada mes y que será actualizable anualmente conforme al IPC DE CATALUÑA.
"Se solicita se establezca para su hijo Calixto la cantidad en concepto de alimentos de 1.500 euros al mes, cantidad que deberá abonar el padre del 1 al 5 de cada mes en la cuent