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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 171/2021, de 10 de febrero

SP/SENT/1086459

Recurso 99/2020. Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

Los desplazamientos permitidos por la Orden SND/370/2020 a los menores de catorce años durante la crisis sanitaria del COVID-19, resultan necesarios para su bienestar físico y psíquico, y no vulneran ni sus derechos fundamentales ni los de sus padres 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito de 21 de abril de 2020, el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de don Jesús Manuel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra:
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;
- Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020; y
- Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que, también, prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 463/2020.
Y suplicó a la Sala que otorgara
"medida cautelarísima consistente en la suspensión de la vigencia del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 impugnado o subsidiariamente se otorgue la medida positiva consistente en el reconocimiento como situación jurídica individualizada su derecho a circular libremente y a reunirse con los amigos y familia en sus casas y a desplazarse a su segunda residencia sita en la localidad de DIRECCION000 (Girona)".
Por otrosí digo y para el caso de que la Administración se opusiera a la solicitud de medidas cautelares, interesó el recibimiento a prueba indicando los puntos de hecho sobre los que debería versar y señalando los medios a tal fin.
SEGUNDO.- Por diligencia d
e ordenación de 22 de abril de 2020 se tuvo por interpuesto el recurso y por parte al procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación del recurrente, reclamando al Ministerio de la Presidencia, relaciones con la Cortes y Memoria Democrática el expediente administrativo, acompañado de los informes que la autoridad recurrida considerara procedentes como fundamento del acto impugnado, y que comunicara la remisión del expediente a

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