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TS, Sala Primera, de lo Civil, 118/2021, de 3 de marzo

SP/SENT/1091228

Recurso 881/2018. Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN.

Desestimación del recurso para impugnar la cláusula testamentaria en la que el testador instituyó herederos de todos sus bienes a unos amigos, bajo la condición de atender a su cuidado y asistencia hasta su fallecimiento 
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Supuestos analizados por la Sala Primera: eficacia de la institución hereditaria por no cuidado del testador: habrá que atender a cada caso concreto para ver cuál era su voluntad 
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Interpretación del testamento: no fue voluntad del testador supeditar o hacer depender la institución de los demandados como herederos al hecho de que efectivamente le hubieran cuidado o asistido 
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El testador no quiso supeditar la institución de los herederos al efectivo cuidado por los instituidos, por lo dicha institución de heredero debe producir efectos: tanto si la consideramos condición suspensiva, como obligación modal 
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Expresó su voluntad de instituir herederos a estos amigos por la amistad prolongada que les unía, sin subordinar la eficacia del llamamiento al efectivo cumplimiento de una obligación de cuidado 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Donato, D. Balbino y D.ª Eugenia interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Cecilio y su esposa D.ª Florencia, en la que solicitaban se dictara sentencia por la que:
"estimando la demanda se declare nulo el testamento de fecha 9 de mayo de 2002 otorgado por D. Balbino, ante la Notaria de Corcubión D.ª María Isabel Fitera García, con el número seiscientos treinta y dos (632) de su protocolo declarando nula la institución de herederos hecha a favor de los demandados al no cumplirse por estos la condición impuesta, debiéndose retrotraer los bienes hereditarios a la masa hereditaria, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a reintegrar dichos bienes al haber hereditario, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".
2.- La demanda fue presentada el 22 de enero de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Muros, fue registrada con el n.º 21/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D. Cecilio y D.ª Florencia contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitaban la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Muros
dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, con el siguiente fallo:"Desestimo la demanda interpuesta por D. Donato, D. Balbino y D.ª Eugenia, representados por la procuradora de los tribunales D.ª Caridad González Cerviño, contra D. Cecilio y D.ª Florencia, absolviendo a éstos últimos de las pretensiones que venían deduciéndose contra los mismos."Todo ello con condena en co

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