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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 440/2021, de 25 de marzo

SP/SENT/1092793

Recurso 3172/2019. Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS.

El dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en la ocultación de bienes a Hacienda no pueden ser atribuidos a los menores de edad 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 15 de febrero de 2019, en cuyo fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 729/2017 , interpuesto por Dª Lourdes, menor de edad representada por sus padres, e interviniendo el Procurador D. Ignacio Argos Linares, contra la Resolución impugnada en autos y expresada en el fundamento de derecho primero, la cual se confirma por ser conforme a derecho. Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia [...]".
SEGUNDO.- Preparación y admisión del recurso de casación.
1. Notificada la sentencia, el procurador Sr. Argos Linares, en el nombre indicado, presentó el 4 de abril de 2019, escrito de preparación de recurso de casación.
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, se identifican en él como normas infringidas los artículos 9.3 de la Constitución Española y 131.5.a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT de 1963) -actualmente, artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)-.
3. La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 13 de mayo de 201
9, ordenando el emplazamiento a las partes para comparecer ante esta Sala Tercera. El procurador Sr. Argos Linares, en la representación acreditada, ha comparecido el 17 de mayo de 2019, como recurrente. El Ministerio Fiscal ha comparecido el 24 de mayo de 2019 y el Abogado del Estado, el 14 de junio de 2019 ambos como recurridos, dentro del plazo de 30 días del artículo 89.5 LJCA.TERCERO.-Interposición y admisión

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