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TS, Sala Primera, de lo Civil, 371/2021, de 31 de mayo. Recurso 3648/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1102797
RESUMEN

Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Dinero privativo ingresado en cuenta conjunta y empleado en la satisfacción de gastos comunes. Reiteración de doctrina.

 Aplicación de la doctrina de la Sala: Procede el reembolso del dinero privativo invertido por un cónyuge en la adquisición de un bien ganancial como prevé el art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva
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 La confusión del dinero privativo con el ganancial, al ingresar el dinero de la herencia en la cuenta corriente conjunta, no justifica excluir el reembolso de lo empleado para adquirir bienes gananciales
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 Ingresado el dinero privativo en una cuenta conjunta, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente
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 La cantidad a reembolsar será la equivalente a la actualización conforme a los IPCs anuales desde el momento en que ingresó el dinero en la cuenta conjunta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Marco Antonio formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Inmaculada, en la que solicitaba en cumplimiento del artículo 809 LEC, señalar fecha y hora para la comparecencia de los excónyuges a los efectos legales oportunos.
2.- La demanda fue presentada el 15 de julio de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz, fue registrada con el número de autos de inventario 19/2016. Una vez fue admitida a trámite, se acordó citar a las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio, conforme a lo establecido en el art. 809 LEC, y que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2016.
3.- Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se convocó a los cónyuges a vista oral que tuvo lugar el 22 de marzo de 2017.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes y presentar los cónyuges sus respectivos escritos de conclusiones, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017, con el siguiente fallo:
"DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Botas, en nombre y representación de