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TS, Sala Primera, de lo Civil, 419/2021, de 21 de junio. Recurso 4126/2018

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1103755
RESUMEN

Derecho de sucesiones. Computación, imputación y colación. Protección del legitimario que recibió una donación de cuantía insuficiente para cubrir su legítima. Renuncia a la herencia de dos hijas que recibieron donaciones por importe superior a la legítima. Derecho de acrecer. Acción de complemento de la legítima.

 No hay incongruencia extra petita, pues al considerar que por no ser herederas no podía prosperar frente a las demandadas la acción de complemento de la legítima, la Audiencia dio respuesta a lo planteado sin salirse del debate, y no hay indefensión
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 No cabe apreciar incongruencia porque la sentencia recurrida es absolutoria y, por regla general, las sentencias absolutorias no pueden incurrir en esta clase incongruencia
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 La recurrente ha mantenido una postura confusa desde la interposición de la demanda, pues primero insistió en que ejercía la acción de complemento de su legítima para ahora señalar que se trata de la acción del derecho de acrecer
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 Si la recurrente creía que se había omitido el pronunciamiento sobre su pretensión debió pedir el complemento de sentencia, art. 215.2 LEC, lo que permite instar la subsanación de la incongruencia omisiva de la sentencia
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 No hay falta de motivación: la Audiencia razona su conclusión de que debió ejercitarse la acción de reducción de donaciones y no la de complemento de la legítima; la discrepancia con la interpretación de la sentencia es cuestión de la casación
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 La sentencia recurrida no incurre en arbitrariedad al pronunciarse sobre las costas con arreglo a los preceptos aplicables
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 La sentencia recurrida no ha infringido ni los arts. 981 y 985 CC, ni los arts. 818 y 819 CC, pues no niega que ha habido una lesión en la legítima de la recurrente, pero no determinan la acción que puede ejercerse ni su régimen jurídico
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 La renuncia impide al legitimario recibir lo que le correspondería por legítima, pero carece de efecto respecto de las donaciones que recibieron en vida del causante; la eficacia de las donaciones solo se ve perjudicada si son inoficiosas
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 La acción de suplemento de la legítima no puede prosperar, pues por la repudiación de la herencia las demandadas no han sido nunca herederas, y al no haber legados lo procedente era plantear la acción de reducción de las donaciones por inoficiosidad
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 Se podría haber denunciado la incongruencia por no haberse pronunciado sobre el ejercicio de la acción de reducción de donaciones inoficiosas, pero la recurrente ha señalado a lo largo del proceso y del recurso que esa no era la acción que ejercitaba
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 Cuando falleció el padre si la actora desconocía que no había dejado bienes con los que cubrir su legítima, pudo interpelar a sus hermanas para que manifestaran si aceptaban o repudiaban la herencia y ejercitar la acción de reducción de donaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Gloria interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Victoria y D.ª Marta, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la cual se condene a las demandadas a la reclamación principal de 412.620,38 euros, por la renuncia a sus legítimas, de modo que D.ª Victoria ha de abonar la suma de 157.579,72 euros y D.ª Marta la suma de 255.040,66 euros.
"Y como petición subsidiaria, es decir, de no estimarse la anterior, se les condene a pagar la suma de 102.758,67 euros, de cuyo importe D.ª Marta deberá abonar la suma de 63.515,14 euros y D.ª Victoria deberá abonar la cantidad de 39.243,53 euros.
"Y, subsidiariamente, se les condene a pagar la cantidad de 25.293,26 euros, como complemento de la legítima con aplicación de los porcentajes señalados para ambas demandadas en el folio 12 del presente escrito de demanda.
"Todo ello con expresa imposición de costas si se opusieran...".
2.- La demanda fue presentada el 16 de julio de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 98 de Madrid, fue registrada con el n.º 952/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D.ª Victoria y D.ª Marta, contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitaban la desestimac