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TS, Sala Primera, de lo Civil, 402/2021, de 14 de junio. Recurso 4413/2020

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1104993
RESUMEN

DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. EXPRESIONES PROFERIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO DE FAMILIA RELATIVO A FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LA ABUELA. PREVALENCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CONNOTACIONES EN LOS CASOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA.

 Objeto del proceso: demanda de la actora por intromisión en su derecho al honor contra sus hijos y yernos por el contenido de los escritos de contestación a la demanda en un procedimiento para fijar un régimen de visitas con sus nietos
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 El derecho al honor de la demandante, art. 20 CE, entra en colisión con los derechos a la libertad de expresión y defensa de los demandados, lo que exige al tribunal realizar el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto
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 Relación funcional entre el contenido de la contestación a la demanda y el derecho de defensa de los codemandados, pues se trataba de determinar la procedencia del régimen de visitas de la abuela y debía valorarse si era beneficioso para los menores
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 El legítimo ejercicio del derecho de defensa no ampara el derecho al insulto, así quedan fuera del ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión, las manifestaciones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas que se expongan
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 Las afirmaciones de un proceso civil sobre el derecho de visitas de la abuela con sus nietos no tienen por finalidad la formación de una opinión pública plural, por lo que se excluye el criterio ponderativo de es relevancia pública de lo expresado
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 Las expresiones de los escritos de contestación a la demanda estaban conectadas instrumentalmente con el objeto del proceso, pues es imprescindible valorar la idoneidad de quien solicita el derecho de visitas en interés de los menores
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 No existe prueba respecto a que las afirmaciones realizadas, en el escrito de contestación a la demanda, fueran ciertas, pero tampoco se abrió fase procesal de prueba, finalizando el proceso por acuerdo entre las partes
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 Las afirmaciones de la contestación a la demanda, en un proceso sobre el régimen de visitas a favor de la abuela, no eran innecesarias o gratuitas, aunque pudieran molestar, están amparadas por los derechos a la libertad de expresión y de defensa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Rebeca Raval Llàcer, en nombre y representación de D.ª Blanca, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Sacramento, D. Felicisimo, D.ª Violeta, D. Ezequiel y D.ª Mariola, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
1.- Se declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor de mi representada.
2.- Se condene a los codemandados a retractarse en escritura pública de las manifestaciones indignas hacia mi representada y soliciten perdón a la ofendida por los comentarios lesivos hacia ella y que se acompañan con la presente demanda; y a sufragar los gastos que ello ocasione.
3.- Se condene a los codemandados al pago de una indemnización total por daños morales de 7.778 €; de forma solidaria, sin perjuicio de ulterior valoración por SSª en cuanto a la reparación del daño ocasionado por las manifestaciones de descréditos vertidas, si bien dicho importe en modo alguno puede reponer el importante agravio que puede causar un hijo hacia su progenitor. Sin embargo, tal cantidad se considera ejemplarizante.
4.- Se condene a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de DIRECCION000 y se registró con