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TS, Sala Primera, de lo Civil, 438/2021, de 22 de junio. Recurso 4827/2020

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1105891
RESUMEN

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS. GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA. ATRIBUCIÓN TEMPORAL DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TITULARIDAD DE LOS PROGENITORES.

 La sentencia recurrida analiza la cuestión controvertida expresando las razones por la que adopta su decisión y es una buena muestra de la exteriorización de sus argumentos la crítica de ellos realiza el recurrente
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 Atribución temporal del uso de la vivienda: la madre puede facilitar a los hijos otra vivienda, su interés se protege con la custodia compartida y que el padre sea cotitular de su vivienda en un 20% no es riesgo para sus necesidades de habitación
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 No tiene sentido la petición de uso alterno mensual de la vivienda, modelo de casa nido, solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores
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 Se mantiene la atribución temporal del uso de la vivienda, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Francisco Franco González, en nombre y representación de D. Rosendo, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en procedimiento de divorcio, contra D.ª Caridad, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se acuerde haber lugar a la modificación, acordándose las siguientes nuevas medidas:
1º).- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS.
Se entiende que en beneficio de los menores, la relación de el mismo con ambos progenitores y la atención que ambos le vienen prestando deberá establecerse una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.
La guarda y custodia se ejercerá en los domicilios de los padres actuales, el de la madre en C/ DIRECCION001 NUM000 Chalet NUM001 " URBANIZACION000" en DIRECCION002 y el del padre, mi representado, en C/ DIRECCION003 nº NUM002 Chalet NUM003 en DIRECCION004.
Dicha custodia compartida tendrá una duración semanal, efectuándose la alternancia en periodo escolar, los domingos a las 20:30 cenados y duchados en la casa del progenitor que inicia la semana hasta el siguiente domingo a las 20:30 que los dejará en la casa del otro progenitor, comenzando el primer domingo el padre a los meros efectos de constancia.
Cada semana será el progenitor que viva con el menor qui