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TS, Sala Primera, de lo Civil, 656/2021, de 4 de octubre. Recurso 6538/2019

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1115868
RESUMEN

Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Alimentos y uso de la vivienda familiar.

 Se establece la custodia compartida de los menores, pues la paridad temporal que fijó el juzgado se debió a las aptitudes de los progenitores y de sus circunstancias, por lo que de facto se trataba de una custodia compartida
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 En aplicación de los arts. 142, 145 y 146 CC, se fija pensión alimenticia de 200 € al mes para cada hijo; el tribunal para fijarla ya valoró que la madre tenía el uso de la vivienda, por lo que la reducción no puede ser tan notable como pide el padre
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 A la visa de la Doctrina de la Sala, al fijarse la custodia compartida se atribuye el uso de la vivienda a los hijos y madre por dos años desde esta sentencia, salvo que antes se liquide la sociedad de gananciales, medida en interés de los menores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Roque, representado por la procuradora Dña. Eva María Tello Calvo y dirigido por el letrado D. Isidro Niñerola Giménez, interpuso demanda de divorcio contra Dña. Emma y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que se declare el divorcio entre D. Roque y Dña. Emma, acordando como medidas o efectos inherentes a dicho pronunciamiento, las siguientes:
"a) Que se acuerde un sistema de custodia materna, sin perjuicio de la patria potestad y responsabilidad parental compartida de ambos progenitores, con el siguiente régimen de comunicaciones y estancias a favor del padre:
"* Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que serán reintegrados al centro escolar.
"* Los contactos intersemanales, serán los jueves con pernocta, desde la salida del colegio, reintegrando el padre a los menores al día siguiente al centro escolar, si bien, si el padre, por motivos laborales, no pudiese estar con los niños, lo comunicará a la madre la semana anterior, y el contacto intersemanal con pernocta será lunes, martes o miércoles.
"* Los puentes serán unidos al fin de semana del progenitor en cuya compañía se encuentren los menores.
"* Las festividades que se determinen a