CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 629/2021, de 27 de septiembre. Recurso 1035/2019

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1115871
RESUMEN

REGISTRO CIVIL. APELLIDO EN RIESGO DE DESAPARECER. CONSERVACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE LA AGREGACIÓN. EXAMEN DE LOS REQUISITOS LEGALES. INEXISTENCIA DE FRAUDE DE LEY.

 Los padres de la menor solicitaron agregar al primer apellido el segundo apellido del padre, por ser de una antigüedad superior a 300 años y estar en un evidente riesgo de desaparición, lo que fue denegado por la Dirección General de Registros
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Existen criterios divergentes de las Audiencias sobre la interpretación del art. 57 de la Ley del Registro Civil de 1957, y no existe jurisprudencia de esta Sala, así concurren los requisitos para establecer doctrina jurisprudencial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Causas para el cambio de apellidos sin la concurrencia del requisito de que el apellido suponga una situación de hecho no creada por el interesado: que el apellido sea indecoroso, deshonroso o corra riesgo de desaparición, si es español
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La agregación del apellido es un mecanismo legal idóneo previsto para la finalidad pretendida de conserva un apellido en riesgo de desaparecer, aun siendo cierto que un apellido compuesto no es idéntico a uno individual (arts. 57 LRC 1957 y 208 RRC)
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al tener el cambio de apellido la finalidad de conservar un apellido español en riesgo de desaparición no es exigible que se dé el supuesto de que el apellido propuesto suponga una situación de hecho no creada por el interesado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Requisito del art. 57 LRC relativo a que los apellidos que se tratan de unir modificar pertenezcan legítimamente al peticionario: es evidente que el segundo apellido del padre pertenece a la familia de la niña desde hace más de 300 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Concurre justa causa en la conservación de un apellido español en riesgo de extinción, sin que conste que la petición responda a un motivo espurio, ni que la alteración pueda perjudicar a un tercero
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hay fraude de ley en la petición de agregación de apellidos de la menor, se podría solicitar la alteración del orden de los del padre, pero esto supondría mayores perjuicios para él. No está afectado el interés superior de la menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los arts. 198 RRC y 57 y 58 LRC sobre el cambio de apellidos son complementarios, y está expresamente contemplada la opción de realizarlo con la agregación de apellidos solicita por los actores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se revoca la sentencia de 1ª Instancia y se deja sin efecto la resolución de la DGRN, para reconocer el cambio de apellidos solicitado por los padres representantes legales de su hija, agregando al primer apellido el segundo del padre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de D. Teodoro y D.ª Casilda, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
1.- Se estime el cambio pretendido, concediendo que la hija menor de mis mandantes pueda llamarse Elisenda por todo lo expuesto en la presente demanda, tornando su primer apellido de " Cipriano" a " Teodoro".
2.- Se condene en costas a la demandada para el caso que la misma se opusiera a ello, eximiéndole de dicha condena si se allanase o no se opusiere a dicho cambio".
2.- La demanda fue presentada el 16 de marzo de 2017, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid, se registró con el n.º 267/17. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada y se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal.
3.- El Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] dicte sentencia desestimando la misma con expresa condena en costas a a parte actora".
4.- Tras