CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 777/2021, de 11 de noviembre. Recurso 6775/2020

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1121403
RESUMEN

Derechos fundamentales. Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de un niño. Consentimiento de los padres. Falta de perjuicio o vulneración del interés del menor.

 El recurso de casación denuncia errónea ponderación de los derechos fundamentales, al entender que debe prevalecer el derecho a la imagen del menor sobre la libertad de expresión e información
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En los procesos sobre derechos fundamentales Sala debe realizar una valoración de los hechos para apreciar su posible infracción, pero es inadmisible que el recurrente se aparte inmotivadamente de las conclusiones probatorias
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La notoriedad de los padres no permite sin más transferir a sus hijos menores el factor modulador de la notoriedad pública en la tutela de los derechos a la intimidad y propia imagen. Doctrina del Tribunal Constitucional
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En la difusión de la imagen de menores en medios de comunicación su consentimiento o el de sus representantes es insuficiente para legitimar la intromisión si hay riesgo de daño, y en el caso existe consentimiento y además las imágenes son inocuas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Existió un inequívoco consentimiento de ambos progenitores simultáneo a la captación de la fotografía del menor, que iba en brazos de su madre durante un desfile de moda en el que el padre estaba presente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El Fiscal puede oponerse al consentimiento para publicar la imagen del menor como mecanismo de refuerzo de sus intereses, pero la falta de previa comunicación no supone apreciar atentado al derecho a su imagen, salvo que sea contraria a su interés
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Respecto a la fotografía del menor publicada en una red social, en la que también salía el padre de espaldas, no era exigible pixelar la imagen, pues el niño aparecía de lado, no era reconocible y transmitía una imagen familiar y de tranquilidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las sentencias recurridas admiten que la madre publicó una foto en la que el niño aparece ladeado para que no fuera reconocido y cumplir con lo acordado con el padre, así no pueden atenderse sus manifestaciones sobre la omisión de su consentimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Son irrelevantes las demandas contra otros medios de comunicación por comentarios sobre el niño y los requerimientos previos a la demanda, pues el tiempo transcurrido desde la publicación de las imágenes no evidencia la oposición inicial del padre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El caso no es semejante al de las sentencias en las que prevaleció el derecho a la propia imagen de los menores sobre el de los medios a difundir fotografías, pues se captaron y difundieron sin consentimiento o fueron perjudiciales para su interés
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se aprecia intromisión en la intimidad del menor en las afirmaciones de la madre sobre que quien había sido su pareja hubiera prestado al niño los cuidados propios de un bebé
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La fotografía de la celebración del cumpleaños del menor no comporta ninguna lesión ilegítima de su intimidad: la imagen se tomó amparada por el acuerdo de ambos progenitores, y reflejaba un acto familiar de manera inocua
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Urbano interpuso demanda de juicio ordinario contra El León De El Español Publicaciones S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:
"1. Que se declare que la entidad demandada ha realizado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen del menor Jose María, al publicar los reportajes titulados: "The Petit Fashion Week: un "front row" de cuento y Emilia: "No le reconozco, no es la persona con la que yo me casé" a los que se acompañan las fotografías a las que se refieren los hechos de esta demanda.
"2. Que se condene a la demanda, por los daños morales causados, a indemnizar al menor, Jose María, en la persona de su representante legal, la suma de VEINTICINCO MIL (25.000 euros), o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, sin perjuicio de cualquier otra que por el juzgador se estime justa y adecuada a los hechos expuestos.
"3. Que se condene a la demandada a difundir el encabezamiento y fallo de la Sentencia que se dicte, mediante su publicación en la plataforma DIRECCION000, y ello, dentro del improrrogable plazo de 15 días, contados a partir de la declaración de firmeza.
"4. Que se condene a la en