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TS, Sala Primera, de lo Civil, 130/2022, de 21 de febrero. Recurso 1993/2021

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1135099
RESUMEN

PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN. NEGOCIOS JURÍDICOS DE FAMILIA. CARÁCTER VINCULANTE DE LO PACTADO EN EL CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO.

 Validez de los negocios jurídicos de derecho de familia: los pactos que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos
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 Resoluciones de la Sala en relación con los acuerdos adoptados en situaciones de crisis matrimoniales
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 La pensión compensatoria entra dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges
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 Las partes están vinculadas por el pacto acordando en qué casos quedaría extinguida la pensión compensatoria: por carencia de medios sobrevenida y en el caso de que la mujer contrajera un nuevo matrimonio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª M.ª del Carmen Ortíz Cornago, en nombre y representación de D. Hugo, interpuso demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio contra D.ª Ángeles, en la que solicitaba:
"[...] dicte en du día resolución en la que se acuerde:
"* Declarar extinguido el derecho de doña Ángeles a la percepción de la pensión compensatoria reconocida a su favor en el Convenio Regular de Divorcio con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la presente Demanda.
"* Subsidiariamente, y en el hipotético supuesto de que su SSª Ilma. considerara que no procede extinguir dicha pensión, interesamos se fije una limitación a su percepción, de tal manera que la misma tenga una vigencia de un año, momento en el que quedará definitivamente extinguida.
"Todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte".
2.- La demanda fue presentada el 14 de marzo de 2018, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Madrid, se registró con el n.º 335/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Alicia Álvarez Plaza, en representación de D.ª Ángeles, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado: