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TS, Sala Primera, de lo Civil, 184/2022, de 3 de marzo. Recurso 307/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1137868
RESUMEN

Proceso de división judicial de herencia. Interpretación de la voluntad del testador en relación con la imputación de los legados y el pago de la legítima vidual. Momento en el que deben valorarse los bienes para el cálculo de la legítima pagada con la adjudicación de un legado de cosa cierta y determinada.

 La sentencia no incurre en incongruencia extra petita al decidir sobre cómo debía figurar en el inventario el importe de unos bienes que fue transferido a las cuentas de la esposa, pues da respuesta a la solicitud de los hijos sobre dichos traspasos
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 La sentencia no se pronuncia sobre el error en la valoración de los bienes, pero ha rechazado la legitimación de la recurrente como legataria de cosa cierta y determinada para impugnar esa valoración, y no se concreta qué le ha causado indefensión
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 No cabe aplicar la doctrina de los actos propios. Que los hijos no invocaran la falta de legitimación de la viuda en la división judicial no le pudo generar confianza de que no se opondrían a sus pretensiones ni a su interpretación del testamento
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 Conforme a la doctrina sobre el art. 675 CC la interpretación del testamento debe atender a la búsqueda de la efectiva voluntad del testador y, si hay dudas de su sentido gramatical, puede acudirse a los actos previos o posteriores al otorgamiento
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 Se comparte la interpretación en la sentencia recurrida de la voluntad del testador, que niega que la viuda tenga derecho además de a los legados, a reclamar el complemento de su legítima, que ha quedado cubierta con el segundo legado
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 Se mantiene la interpretación de la Audiencia que entiende que los bienes deben valorarse en el momento del fallecimiento y no de la partición, pues la legítima de la viuda se satisface mediante legados de cosas ciertas y determinadas
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 Si la legítima se satisface por legado, donación o asignación particional sus beneficios o riesgos son a beneficio o cargo del legatario, del donatario o del adjudicatario, y se calculará partiendo del valor de los bienes a fecha del fallecimiento
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 Cuando el derecho de los legitimarios se refiere a una cuota su valoración en el momento de la muerte permite determinar si hay lesión de la legítima, y cuando comprueba que no hay lesión ya en la partición se valorarán los bienes en ese momento
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 Individualizada la legítima en bienes determinados por voluntad del causante en la apertura de la sucesión se comprueba si con esos bienes legados, que no forman parte de la comunidad hereditaria, se cubren los derechos legitimarios
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 La interpretación de la sentencia no se opone a la jurisprudencia citada, pues, por un lado, ninguna de las sentencias se refieren a supuestos como el litigioso y otras versan sobre el art. 1045 CC que no trata el cálculo de la legítima
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 Los intereses de la viuda como legitimaria, en cuanto al cálculo de su legítima, han quedado garantizados por la valoración de las acciones donadas a los hijos atendiendo al momento del fallecimiento del causante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Virginia interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Anton, D.ª Adriana y D.ª Berta, en la que formuló petición de división judicial de la herencia de D. Eutimio y convocó a los interesados para la formación de inventario y designación de contadores y peritos, así como el cumplimento de los trámites correspondientes del proceso de división judicial de herencia.
2. La demanda fue presentada el 21 de noviembre de 2011 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia, fue registrada con el n.º 1889/2011. Una vez fue admitida a trámite, se procedió por parte de los contadores partidores D. Florian y D. Gonzalo a realizar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición, división y adjudicación de la herencia de D. Eutimio.
3. Los demandados D.ª Berta, D. Anton y D.ª Adriana así como la demandante D.ª Virginia presentaron, a través de sus respectivas representaciones procesales, sendos escritos de oposición a las operaciones divisorias realizadas por los contadores partidores designados en este procedimiento, solicitando la modificación de las mismas, con condena en costas a la parte contraria en el caso de que se opusieren a lo pretendido en cada uno de los escritos.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia dictó sentencia d