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TS, Sala Primera, de lo Civil, 218/2022, de 21 de marzo. Recurso 5187/2019

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1138697
RESUMEN

Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada la mayoría de edad por la Fiscalía. Estimación del recurso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal. Cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica del Protección del Menor en tanto se determina su edad (art. 12.4 LOPJM).

 No hay carencia sobrevenida de objeto: aunque la recurrente hubiera adquirido la mayoría de edad durante el procedimiento sigue teniendo interés legítimo en que se declare que la resolución que denegó el desamparo no fue conforme a derecho
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 El menor que se encuentra en nuestro país sin familia hace de él un menor muy vulnerable, debiendo interpretarse los textos legales de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Reiteración de la Doctrina de la Sala
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 El art. 12.4 LOPJM prohíbe expresamente la práctica de algunas pruebas para la determinación de la edad de los menores y recoge el deber de las Entidad Públicas de comunicar al Ministerio del Interior la medida de guarda o tutela que haya adoptado
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 De acuerdo con el informe del Fiscal ni el examen radiológico, ni la ortopantomografía, ni ninguno de los elementos de prueba tenidos en cuenta en los informes forenses excluían con motivación suficiente y clara que la recurrente fuera menor de edad
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 Ante la ausencia de una conclusión inequívoca de que la recurrente fuera mayor de edad debió ser considera como menor de edad, por lo que tenía derecho a quedar bajo la protección que la ley da a los menores no acompañados. Casación de la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Esperanza presentó el 12 de febrero de 2018 escrito inicial de anuncio de oposición a la resolución administrativa contra el acuerdo adoptado en fecha 15 de noviembre de 2017 por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, por el que se acordaba no proceder a adoptar la medida de tutela respecto de D.ª Esperanza, al haber sido determinada su mayoría de edad en virtud de Decreto de la Fiscalía de Madrid de 8 de noviembre de 2017, y por tanto proceder a su baja en el recurso de protección.
2. Mediante resolución de 17 de mayo de 2018 se admitió a trámite la oposición formulada reclamando a la Comisión de Tutela del Menor la remisión del expediente completo, y una vez tuvo entrada testimonio del mismo, se emplazó a D.ª Esperanza por veinte días para la interposición de la oportuna demanda.
3. D.ª Esperanza interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comisión de la tutela del menor de la Comunidad de Madrid, en la que solicitaba se dictara sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada por la que:
"1º Se declare no conforme a derecho y por tanto la nulidad de la Resolución administrativa impugnada por haber sido dictada con infracción del Ordenamiento jurídico, en los términos descritos en la presente demanda.
"2º Se declare no ser conforme a derecho el D