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TS, Sala Primera, de lo Civil, 535/2022, de 5 de julio. Recurso 6235/2021

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1155162
RESUMEN

Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. Determinación de la edad del menor no acompañado que presentaba documentación de su país acreditativa de la menor edad. Estimación del recurso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.

 Las sospechas de la posible mayoría de edad del recurrente no debieron prevalecer sobre la edad que figuraba en la documentación oficial aportada antes del decreto de la Fiscalía, que no se impugnó. Debió tener la protección como menor no acompañado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. Mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2019, D. Justino impugnó el acuerdo adoptado en fecha 18 de marzo de 2019 por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, por el que se acordaba no proceder a adoptar la medida de tutela respecto de D. Justino, al haber sido determinada su mayoría de edad en virtud de decreto de la Fiscalía de Madrid de 21 de diciembre de 2018, y por tanto proceder a su baja en el recurso de protección del mismo.
2. Mediante decreto de 22 de octubre de 2019 se admitió a trámite la oposición formulada, reclamando a la Comisión de Tutela del Menor la remisión del expediente completo, y una vez tuvo entrada testimonio del mismo, se emplazó a D. Justino por veinte días para la interposición de la oportuna demanda.
3. D. Justino interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comisión de la Tutela de Menor de la Comunidad de Madrid, en la que solicitaba se dictara sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada por la que:
"1° Se declare no conforme a derecho y por tanto la nulidad de la Resolución administrativa impugnada por haber sido dictada con infracción del Ordenamiento Jurídico, en los términos descritos en la presente demanda, y además por los siguientes:
"a. Por haber sido dictada con infracción del Art. 172 del Código Civil y