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TS, Sala Primera, de lo Civil, 545/2022, de 7 de julio. Recurso 7297/2021

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1155224
RESUMEN

MEDIDAS PATERNO FILIALES. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. GRAVES DESAVENENCIAS ENTRE LOS PROGENITORES: IMPROCEDENCIA.

 La sentencia recurrida no incurre en falta de motivación. Considerar erróneo el criterio adoptado por el que se acuerda la custodia compartida conforma una cuestión de valoración jurídica y no de ausencia de motivación suficiente
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 No hay vulneración ilógica del informe pericial por la audiencia, que considera que las desavenencias de los padres no son suficientes para no aplicar la custodia compartida, recogiendo además el informe otros factores favorables a la misma
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 Examen conjunto de ambos motivos del recurso de casación al versar ambos sobre la procedencia del régimen de custodia compartida y que la decisión a adoptar se funde en el interés y beneficio de los menores
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 Doctrina de la Sala sobre las relaciones conflictivas entre los progenitores en el régimen de la custodia compartida
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 Criterios determinantes para enjuiciar la procedencia del régimen de custodia compartía: práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores y aptitudes; deseos de los hijos; cumplimiento de los deberes; resultado de los informes
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 El informe psicológico constata que el conflicto entre los progenitores sigue vivo: discrepancias en la patria potestad, cruce de denuncias y tratamiento de la madre por las relaciones conflictivas; no es posible la custodia compartida
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 Asunción de la instancia. Se atribuye la custodia de los menores a la madre, sin perjuicio del amplio régimen de visitas fijado por el juzgado a favor del padre, dadas las relaciones positivas con sus hijos y sus vínculos de dependencia y afectividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de D. Segundo, interpuso demanda contenciosa sobre guarda y custodia y reclamación de alimentos para hijos menores no matrimoniales contra D.ª Aurora, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] en la que estimando la presente demanda acuerde:
1. Atribuir la quarda y custodia de los hijos menores de edad al padre.
2. La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.
3. El establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor de la madre:
Fines de semana alternos, desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas del Domingo. Si su horario del trabajo se lo permitiera, los Miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, correspondiendo al padre el primer turno en los años pares y a la madre en los años impares. Las recogidas y las entregas se harán en el domicilio familiar.
Para el caso de que los miércoles, los menores tuvieren alguna actividad extraescolar, será la madre la encargada de llevar a los menores a dicha actividad así como de recogerlos de la misma.
Puentes: Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterio