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TC, Sala Segunda, 82/2022, de 27 de junio. Recurso 6113/2020

Ponente: Concepción Espejel Jorquera
SP/SENT/1155362
 Jurisprudencia constitucional sobre reclamación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado
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 Jurisprudencia constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción
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 El plazo de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de filiación no matrimonial no impide el acceso a la jurisdicción al progenitor sin posesión de estado y preserva la proporcionalidad entre el interés del hijo y el derecho al acceso
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 La decisión del tribunal al aplicar el art. 133.2 CC y entender que la acción de reclamación no matrimonial había caducado, cuando el nacimiento de la menor fue anterior a la reforma del precepto, no vulneró el principio pro actione
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 El recurrente en amparo no ha demostrado que la prueba inadmitida era decisiva para su defensa, pues su pretensión se desestimó por no acreditar el contacto entre el padre e hija en un período de tiempo distinto al que se refería la prueba propuesta
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 No existen motivos, en los términos del art. 55.2 LOTC, para considerar que la norma aplicada resulta por sí misma lesiva de derechos fundamentales, por lo que no concurren los requisitos para el planteamiento de la autocuestión de constitucionalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 11 de diciembre de 2020, el procurador de los tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de don Igor Manchón Carrero, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo son los siguientes:
a) Don Igor Manchón Carrero formuló demanda el 14 de junio de 2017 en ejercicio de acción de reclamación de filiación no matrimonial, frente a doña Natalia Pérez Marín respecto de la hija de esta, menor de edad.
b) El Ministerio Fiscal contestó a la demanda solicitando que se le tuviera por parte.
c) Doña Natalia Pérez Marín presentó escrito de contestación a la demanda en el que opuso la falta de posesión de estado del actor, por lo que la acción habría caducado conforme al apartado segundo del art. 133 del Código civil (CC), según la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que concede el plazo de un año para el ej