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TC, Pleno, 98/2022, de 12 de julio

SP/SENT/1155371

Recurso 4701/2020. Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos.

Insuficiente juicio de relevancia para plantear la cuestión de constitucionalidad, ya que la atribución de la custodia compartida no depende de la constitucionalidad del art. 92.7 CC sino de la prevalencia de medidas penales de protección 
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de octubre de 2020, el letrado de la administración de justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera remitió testimonio del auto de 28 de septiembre de 2020, por el que el referido juzgado planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso primero del art. 92.7 del Código civil (en adelante, CC). Junto al testimonio de la referida resolución, se remitieron en soporte digital las actuaciones íntegras practicadas en ese procedimiento.
2. Los hechos que pueden ser relevantes en este proceso constitucional, son los siguientes:
a) El 11 de marzo de 2019, doña M.J.V.C., presentó demanda divorcio contra don J.J.C.M., que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Jerez de la Frontera (divorcio contencioso 531-2019), en la que se solicitaba la custodia exclusiva de los dos hijos menores del matrimonio y, subsidiariamente, la custodia compartida. En su contestación de la demanda el señor C.M., solicitó la custodia compartida.
b) Por auto de 24 de septiembre de 2019, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Jerez de la Front
era, tras apreciar la existencia de indicios de varios delitos —de maltrato (art.153.1 del Código penal, en adelante, CP), amenazas (art.169.2 CP), acoso (art.172 ter CP) y contra la libertad sexual (art. 179 CP), así como una situación objetiva de riesgo— dictó orden de protección a favor de la señora V.C., acordando como medidas cautelares penales la prohibición de aproximación del señor C.M., y la de comunicarse con ella por cualquier medio. T

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