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TS, Sala Primera, de lo Civil, 558/2022, de 11 de julio. Recurso 6885/2021

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1155530
RESUMEN

Doble maternidad. Filiación derivada del empleo de técnicas de reproducción asistida. Acción de reclamación de maternidad extramatrimonial por posesión de estado.

 Origen del procedimiento: reclamación de filiación materna; el juzgado de primera instancia no la reconoce por no haber prestado su consentimiento a la inseminación y no haber posesión de estado; la audiencia sí entendió que había posesión de estado
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 Recurso de casación: infracción del art. 131 CC respecto a la posesión de estado, vulneración del interés del menor y de la doctrina de los actos propios
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 Oposición al recurso: se niega que la sentencia recurrida sea contraria al interés del menor, dada la existencia de un lazo de familiaridad entre el menor y quien reclama la filiación, equiparable a la de una madre con su hijo
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 La regulación de la filiación con doble maternidad sigue exigiendo que la mujer que presta su consentimiento para que se determine dicha filiación esté casada y no separada legalmente o de hecho de la madre
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 La sala en los casos de analizados de filiación por técnicas de reproducción asistida ha valorado que el interés del menor quedaba protegido con la determinación legal de una doble maternidad, por constante posesión de estado
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 La posesión de estado tiene un componente fáctico, los hechos probados a partir de los que el tribunal valora jurídicamente si existe o no, así, puede impugnarse tal afirmación por la vía del recurso por infracción procesal y del de casación
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 Estimación del recurso y desestimación de la reclamación no matrimonial de la filiación materna por posesión de estado: las partes no estaban casadas, no se prestó consentimiento, ni se inició la vía de la adopción para determinar la filiación
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 La posesión de estado, que exige el art. 131 CC en la reclamación de la filiación no matrimonial, requiere un grado de persistencia, actos continuados y reiterados, que en el caso no se dan
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 La sentencia ha prescindido de hechos relevantes como la tarjeta de familia monoparental que refleja su modelo de familia; no se niega la relación sentimental ni el afecto por el niño, pero eso no determina que la reclamante sea madre
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 En el entorno de convivencia de las partes los usos del lenguaje utilizados por el niño y la adolescente hija de quien reclama la filiación no son determinantes de una posesión de estado
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 No se han valorado las contradicciones de la demandante, pues además de no consentir la inseminación ni intentar después determinar la filiación, no asumió ningún gasto del menor ni los ofreció a pagar cuando solicitó la custodia compartida
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 No puede determinarse la filiación cuando no ha habido constante relación de maternidad vivida, y además es contrario a la voluntad y opiniones del menor, lo que la sentencia no ha valorado. No se ha valorado correctamente el interés del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Herminia interpuso demanda de juicio verbal para la determinación de la filiación no matrimonial del menor Fidel contra D.ª Estibaliz, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda:
"A) Declare que D.ª Herminia es la madre no biológica del menor Fidel.
"B) Declare que los apellidos del niño son Estibaliz Herminia.
"C) Ordene la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento del menor que figura inscrito en el Registro Civil de DIRECCION000, Sección 1ª, Tomo NUM000, Página NUM001, en el sentido de que:
"- Se haga constar que Dª. Herminia, hija de Ovidio y de Bibiana, nacida en DIRECCION001 (Tarragona), el día NUM002 de 1969, de estado civil separada, nacionalidad española y domicilio en DIRECCION000, es la madre no biológica del menor.
"- Se haga constar que el segundo apellido del niño Fidel es Herminia.
"D) Que una vez determinada la filiación del menor a favor de Dª. Herminia, se le otorgue automáticamente "ex lege" la patria potestad y se fije una guarda y custodia compartida por semanas alternas, de las dos progenitoras con respecto al menor. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada si se opusiere.
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