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TS, Sala Primera, de lo Civil, 557/2022, de 11 de julio. Recurso 6780/2021

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1155548
RESUMEN

Derecho de familia. Pensión alimenticia. Retroactividad. Aplicación del art. 148 CC.

 La pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, descontando las cantidades abonadas por el padre desde ese momento hasta que la sentencia de primera instancia acordó la custodia compartida
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 No procede abonar la pensión de alimentos desde que se fijó la custodia compartida y durante su vigencia, pues durante ese tiempo cada progenitor atendió los alimentos del menor durante las estancias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D. Juan María, representado por la procuradora Dña. Patricia Álvarez Martínez y dirigido por el letrado D. Andrés Bermúdez García, interpuso demanda de juicio de divorcio, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, incoándose juicio ordinario 90/2018; demanda interpuesta contra Dña. Antonieta, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho considerados aplicables, concluía suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges y se adopten las siguientes medidas;
"Primera.- La fijación de una guarda y custodia del menor compartida por ambos progenitores, alternándose entre ellos semanalmente, sirviendo el centro de estudios como lugar de intercambio, que se realizará los lunes a la entrada y salida de clase respectivamente. Las vacaciones escolares se dividirán en dos periodos iguales, correspondiéndole uno de ellos a cada progenitor. A falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares.
"Segunda.- La obligación de sufragar los gastos extraordinarios del menor serán abonados a prorrata por ambos progenitores.
"Tercera.- La atribución de la vivienda conyugal a la esposa por el plazo de un año, transcurrido el cual quedará sometida a lo que resu