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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 23 de noviembre de 2010. Recurso C-145/09

Ponente: J. N. Cunha Rodrigues
SP/SENT/528705
 El regreso forzoso al Estado miembro de acogida, con el fin de cumplir una pena de prisión, y el tiempo en prisión preventiva, pueden tenerse en cuenta para determinar la ruptura de vínculos de integración
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 Para conocer si ha estado en el Estado de acogida los 10 años previos a la decisión de expulsión, deben de valorarse la duración y frecuencias de las ausencias y si implican desplazamiento a otro Estado
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 El tráfico de estupefacientes mediante banda organizada representa una amenaza para la salud, la seguridad y la calidad de la vida de los ciudadanos de la Unión, así como para la economía legal, la estabilidad y la seguridad de los Estados miembros
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 La expulsión de un ciudadano de la Unión que haya pasado legalmente la mayor parte, de su infancia y de su juventud en el Estado miembro de acogida, exige razones muy sólidas
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 La criminalidad asociada al tráfico de estupefacientes mediante banda organizada puede estar comprendida en «motivos imperiosos de seguridad pública» o en concepto «motivos graves de orden público o seguridad pública»
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ANTECEDENTES DE HECHO
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 16, apartado 4, y 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004 L 229, p. 35, y en DO 2007, L 204, p. 28).
2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre el Land Baden-Württemberg y el Sr. Tsakouridis, de nacionalidad griega, en relación con la resolución de dicho Land que declaraba la pérdida del derecho de entrada y de residencia del Sr. Tsakouridis en el territorio de la República Federal de Alemania y con el apercibimiento de una decisión de expulsión en su contra.
Marco jurídico
La Directiva 2004/38
3 El tercer considerando de la Directiva 2004/38 establece:
«La ciudadanía de la Unión debe ser la condición fundamental de los nacionales de los Estados miembros que ejercen su derecho de libre circulación y residencia. Por ello es necesario codificar y revisar los instrumentos comunitarios exis