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TS, Sala Primera, de lo Civil, 485/2015, de 10 de septiembre. Recurso 797/2014. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/825389
 La sentencia recurrida realiza una detenida valoración del informe psicosocial, junto con el resto de pruebas presentadas, sin que se aprecien razones excepcionales para alterar las custodia materna aunque haya cambiado su residencia por trabajo
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 Se ha velado por el interés de los menores, partiendo de la aptitud de ambos progenitores, pero concluyendo que la guarda y custodia materna era la mejor opción, situación además adoptada de común acuerdo
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 El cambio de residencia no tiene que ser necesariamente perjudicial para los menores; se ha valorado que en las Islas Baleares reside toda la familia lo que facilita los contactos, pero la madre está en mejor posición para atender a sus hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Magdalena Durán Jaume, en nombre y representación de doña Gema , interpuso demanda de juicio para modificación de medidas acordadas en sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor de fecha 4 de febrero de 2010 , contra don Argimiro y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia «por la que se modifiquen las medidas contenidas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Manacor, de fecha 4 de febrero de 2010 , únicamente en lo relativo al régimen de visitas paternofilial, en el sentido de:
1) Dejar sin efecto las visitas previstas para los martes y jueves.
2) Mantener las visitas en fines de semana alternos desde el viernes por la tarde, tras la salida del colegio, hasta el domingo a las 20 horas, efectuándose las entregas, con carácter alternativo, en el Aeropuerto de Palma de Mallorca y en el Aeropuerto de Barcelona, de tal suerte que en el 50% de los casos la madre viaje con los niños hasta Palma para hacer la entrega y recogida, debiendo ser el padre el que haga lo propio hasta Barcelona en el otro 50% de los casos, asumiendo cada uno sus propios gastos de desplazamiento y el de los menores que con ellos viajen.
3) Establecer que la mitad de los "puentes" escolares los menores podrán estar con el padre, siguiéndose el mismo sistema de entreg