CARGANDO...

TC, Sala Segunda, 242/2015, de 30 de noviembre

Ponente: Fernando Valdés Dal-Re
SP/SENT/835167
 En la contestación a la demanda el demandado fija su postura, exponiendo sus argumentos y proponiendo prueba, con el consiguiente efecto preclusivo que afecta a la apelación, al recurso de casación ante el TS y al proceso constitucional
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 A pesar de lo extemporáneo de la solicitud respecto al orden de los apellidos de la menor, los órganos judiciales valoraron la cuestión de fondo, quedando así salvada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Dado que la vulneración del derecho igualdad no se denuncia ni en primera instancia ni en la apelación, sólo se alegan los posibles perjuicios para la menor, no se puede reprochar a los órganos judiciales no haber realizado ningún juicio de igualdad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La falta de denuncia de la vulneración del principio de igualdad constituye una causa de inadmisión del recurso de casación, pues no cabe el planteamiento en esta instancia de "cuestiones nuevas" no tratadas con anterioridad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Inadmisión del recurso de amparo, art. 44.1 c) LOTC. No se puede enjuiciar ex novo la vulneración del art. 14 CE aducido pues los órganos judiciales no tuvieron la oportunidad de entrar en el fondo de esta pretensión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 6 de noviembre de 2013, la Procuradora de los Tribunales doña Irene Martín Noya, en nombre y representación de doña Clara, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales referidas en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:
a) La representación procesal de don Javier presentó demanda de reclamación de filiación paterna no matrimonial, por la que solicitaba se declarase que el actor era el padre biológico de la menor ROCÍO, nacida el 17 de febrero de 2010 e inscrita en el Registro Civil de Madrid. Asimismo, en el suplico de la demanda solicita expresamente que, una vez firme la Sentencia, se remita testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid para la inscripción y rectificación correspondiente "a fin de ordenar que tras el nombre de la niña figure el primer apellido del padre, realizando cualquier otra rectificación que sea necesaria en el acta de nacimiento". Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 77 de Madrid, dicho Juzgado se inhibió por Auto de fecha 4 de noviembre de 2011 (de conformidad con lo previsto en el art. 87 ter. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el número 2 del mismo precepto), al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 8 de Madrid que, por Auto de fecha 4 de febrero de 2012, aceptó la inhibición y acordó la incoación de procedimiento de filiación con núm. d