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AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 318/2015, de 26 de noviembre. Recurso 499/2015

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/838588
 No hay infracción del RUE 2201/2003 que puede ponerse en relación con los arts 778 quáter y quinquies de la LEC en el auto que determina la retención ilícita del menor y su restitución a sus abuelos custodios
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 La sentencia del TJUE invocada no es aplicable a este caso, pues el Tribunal portugués sí era competente para dictar resolución sobre la responsabilidad parental, como es la guarda y custodia y las visitas del menor
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 Imposición de costas a la apelante: art. 398 LEC y 778 quinquies
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 1 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Amadeo y Dña. Angelica , contra Dña. Blanca , y en consecuencia, procede declarar que la retención, llevada a cabo en España por Dña. Blanca , es ilícita, por lo que procede la restitución inmediata del menor a sus abuelos. Dicha restitución se llevará a cabo al dia siguiente hábil de la fecha de la firmeza de la presente resolución, en horario y disponibilidad del Punto de Encuentro de Vigo, para lo cual deberán comunicarse previamente con él Punto de encuentro para fijar la hora de entrega. Podrá recabarse ayudad del Grupo de Menores de la Xunta de Galicia, caso de no cumplimiento voluntario, procurando en todo caso especialmente causar al menor los menos perjuicios posibles. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada, incluidas aquéllas en que hayan incurrido los solicitantes, los gastos de viaje y los que ocasionen la restitución o retorno del menor a Portugal.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
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