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TS, Sala Primera, de lo Civil, 4/2016, de 26 de enero. Recurso 1/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/839043
 Inexistencia de error judicial: el art. 763 LEC no prevé la existencia de una vista ante el juez, como el art. 505 LEC, a la que deba asistir el afectado representado por Procurador y asistido por Abogado, ni que esté presente el Ministerio Fiscal
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 Interpretación del art. 763.3 LEC por el Tribunal Constitucional: exige que se informe a la persona afectada de su derecho a contar con Abogado y Procurador y a proponer pruebas, lo que no sucedió en esta caso por los que la AP anuló el Auto
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 El Juez no "ordena" el internamiento en un establecimiento psiquiátrico de la persona aquejada de un trastorno mental, sino que solamente lo "autoriza", pues son los facultativos del mismo quienes deben decidirlo
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 El Juez podrá revocar la autorización del internamiento, modificando lo acordado inicialmente cuando concurran circunstancias que lo justifiquen
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 Pese a que los familiares y su propio Abogado tuvieron conocimiento del internamiento no alegaron ante el Juzgado ningún hecho que indicara que era innecesario o injustificado
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 La declaración del error judicial exige no solo que se demuestre el desacierto de la resolución, sino además que esta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad, lo que no sucede en este caso
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 La anulación del auto que autorizó el internamiento fue por no informar a la persona afectada sobre su derecho a estar representada mediante Procurador y asistida por Abogado, así como a proponer pruebas
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 Falta también el requisito relativo a la relación de causalidad entre el error imputado a la resolución judicial y el daño que se alega se ha sufrido, pues no se justifica de qué modo la asistencia de Abogado habría evitado su internamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora D.ª María Dolores de Haro Martínez, en nombre y representación de D.ª Rita , interpuso demanda de reconocimiento de error judicial, previa a una reclamación indemnizatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , contra el auto de fecha 27 de julio de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Barcelona , en el procedimiento de autorización de internamiento 929/2012-3ª.
En tal demanda, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando «[...] dicte sentencia declarando el error judicial del reseñado órgano judicial, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere'.
SEGUNDO.- Por auto de 8 de abril de 2014, se acordó no admitir a trámite dicha demanda de error judicial y archivar las actuaciones.
La representación de D.ª Rita , formuló incidente de nulidad de actuaciones del auto de 8 de abril de 2014. El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones.
Por auto de 7 de enero de 2014, se acordó estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de D.ª Rita contra el auto de 8 de abril de 2014 que acordaba la inadmisión de la demanda sobre error judicial.
Y, por auto de 25 de febrero de 201