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TC, Sala Segunda, 16/2016, de 1 de febrero. Recurso 2937/2015

Ponente: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
SP/SENT/840796
 El análisis constitucional se ciñe a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en la vertiente de derecho a una resolución judicial motivada y fundada en derecho
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 El Auto de la Audiencia que ordenó el retorno de la menor a Suiza, reproduce y explica de forma motivada las razones por las que considera que concurre un traslado ilícito
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 Queja por la contradicción del Auto con otras resoluciones dictadas por los Tribunales españoles: el solo hecho de que se haya dictado una decisión relativa a la custodia del menor no podrá justificar la negativa a la restitución
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 La integración del menor es un elemento de ponderación imprescindible y el art. 12 del Convenio de La Haya de 1980 permite valorarla y rechazar la restitución cuando haya transcurrido más de un año, lo que no sucede en este caso
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 El prolongado periodo de tiempo, unido a la corta edad de la menor determinan que ha podido producirse una plena integración en su nuevo medio, lo que es necesario valorar, a fin de hacer efectivo el principio de superior interés de aquella
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 La situación de integración de la menor, por exigencia del principio de interés superior de la misma, imponía una valoración omitida en la resolución impugnada que es inherente al contenido constitucional del art. 24.1 CE
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 Se estima el amparo por vulneración del derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por lesión del art. 24 CE
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 2 de mayo de 2015, la Procuradora de los Tribunales doña Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de doña MARÍA, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se citan en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y relevantes para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) El 7 de noviembre de 2013 el padre de la menor LAURA promovió expediente de sustracción internacional de menores para la restitución de la menor a Suiza. La menor, que había nacido el 17 de diciembre de 2009, había sido desplazada a España por la madre en agosto de 2013. Ante la oposición de la madre, el expediente se hizo contencioso y se remitió a los trámites del juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid. Planteada cuestión de competencia objetiva, el Juzgado de Primera Instancia se inhibió en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 11 de Madrid donde se siguió el procedimiento, autos de sustracción internacional de menores 001.
b) Por Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 11 de Madrid, de 14 de abril de 2014, se desestimó la solicitud de restitución. El Auto, en aplicación del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, considera incuestionable que la menor