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TS, Sala Primera, de lo Civil, 51/2016, de 11 de febrero. Recurso 326/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/840855
 La sentencia de la Audiencia se opone a la doctrina de la Sala sobre la custodia compartida, pues las malas relaciones entre los progenitores no impiden acordarla, cuando concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente
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 Guarda y custodia compartida: requisitos y criterios de la Sala para acordarla
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 Se casa la sentencia recurrida, se asume la instancia y se fija un sistema de custodia compartida pues no se aprecian factores que impidan a los progenitores articular medidas adecuadas en favor de sus hijos
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 Reparto del tiempo de custodia: principios de flexibilidad y mutuo entendimiento y en su defecto, custodia semanal con intercambio el lunes en el colegio y vacaciones por mitad
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 Ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%
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 Ante la disparidad económica de los progenitores, la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año computable desde esta sentencia, con el fin de facilitarle a ella y a los menores la transición a una nueva residencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La procuradora doña María Mercedes Rodríguez Gómez, en nombre y representación de doña Adelina , interpuso demanda de juicio de divorcio matrimonial contra don Cornelio y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«se acuerde el DIVORCIO MATRIMONIAL de los cónyuges DON Cornelio Y DOÑA Adelina , fijando las siguientes medidas:
1.- GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. Los hijos menores de edad del matrimonio, Marí Luz y Luis Andrés , queden bajo la guardia y custodia de la madre DOÑA Adelina , sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges.
2.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
El uso de la vivienda familiar, ajuar, muebles y enseres que se encuentran en la misma, teniendo en cuenta que interesamos la guardia custodia para la madre, se adjudicará a la madre DOÑA Adelina y a los hijos menores, continuando en la posesión y disfrute de la misma sita en CALLE000 NÚM. NUM000 de esta ciudad por lo que, el esposo tendrá que salir de la vivienda familiar, recogiendo de esta sus efectos personales.
3.- RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIONES Y ESTANCIA.-
Teniendo en cuenta que se interesa la guardia y custodia para la madre, con carácter de mínimo, se deberá fijar el siguiente régimen, el padre tendrá a sus hijos menore