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TS, Sala Primera, de lo Civil, 167/2016, de 17 de marzo. Recurso 2203/2014

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/SENT/844756
 Se aplica la norma del art. 1259 CC a los actos realizados por el guardador de hecho que no sean en interés del presunto incapaz o que no redunden en su utilidad, declarándose su nulidad
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 Los actos de disposición realizados por el guardador de hecho de la incapaz son contrarios a derecho, sin que puedan entenderse realizados en interés de aquella y procediendo la restitución de las importantes cantidades de las que dispuso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La procuradora D.ª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de D.ª Ángela , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Lucio y D.ª Salome en la que solicitaba se dictara sentencia que:
«DECLARE que todas las disposiciones de numerario (en efectivo, mediante cheque o transferencia) que se recogen y son fundamento de la presente demanda, realizadas con cargo a las cuentas bancarias de la difunta doña Silvia , desde 3/09/2003, y cuyo importe total asciende a CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS son NULAS por falta absoluta de consentimiento de doña Silvia y; por consiguiente, CONDENE solidariamente a los demandados, en cuanto beneficiarios de las disposiciones de dinero, a su restitución en favor de la actora en su condición de heredera única universal de doña Silvia más los intereses legales devengados desde el mismo día que percibieron cada una de las cantidades dispuestas».
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 16 de marzo de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda y fue registrada con el núm. 231/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada
TERCERO.- El procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en representación de don Lucio y doña Salome , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dicte sentencia «por la que desestimando la demanda, se absuelva a mis