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TS, Sala Primera, de lo Civil, 160/2016, de 16 de marzo. Recurso 673/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/847058
 Viabilidad de la acción de división de la cosa común ejercitada por varios comuneros cuando, al menos uno ostenta legitimación activa para su ejercicio, al margen de la indeterminación de la titularidad de alguna de las cuotas que de la cosa común
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 Viabilidad de la acción de división del art. 400 CC sobre un inmueble que resulta indivisible urbanísticamente, al concurrir legitimación activa en uno de los comuneros accionantes
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 El éxito de la actio communi dividundo no puede quedar condicionado por la muerte de otro comunero y la situación sucesoria que este hecho determine respecto de la titularidad de su derecho en la comunidad de bienes preexistente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1 .- La procuradora doña Susana Tomas Abal, en nombre y representación de doña Luisa interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Leon , doña Violeta , don Roberto , doña Carla , doña Julia , don Jesús Carlos , doña Sacramento , doña Celsa , doña Belinda y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«...condene a los demandados a realizar en fase de ejecución de sentencia la división de la cosa común mediante la venta en pública subasta, previo evalúo del bien con admisión de licitadores extraños para proceder posteriormente al reparto del importe de la venta entre los condueños, en la proporción establecida en el hecho tercero de la demanda una vez deducidos los gastos de evalúo y subasta y con imposición de las costas a los demandados».
2.- La procuradora doña Olga Casablanca García, en nombre y representación de doña Julia , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«...se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi patrocinada de todos sus pedimentos. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora».
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admiti