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TC, Sala Segunda, 34/2016, de 29 de febrero

Ponente: RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
SP/SENT/847085
 No concurren razones que justificaran la urgencia del internamiento no voluntario pues podría haberse adoptado como una medida cautelar en un procedimiento de incapacitación, que es el más adecuado para su protección
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 No cabe confundir internamiento con incapacitación, pero eso no significa que sean instrumentos jurídicos opuestos
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 Vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 CE) por no haber adoptado ninguna decisión sobre la situación personal de la internada
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado el 28 de julio de 2014, el Fiscal ante el Tribunal constitucional interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento.
2. Los hechos con relevancia para el presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) El 7 de abril de 2014, el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Las Palmas de Gran Canaria recibió un escrito procedente de la Fiscalía provincial de Las Palmas de Gran Canaria, sección de lo civil y protección de personas con discapacidad, fechado el 28 de marzo de 2014, por el que se "insta la incoación del procedimiento especial de internamiento no voluntario respecto de Dña. ROSA, con número de Documento Nacional de Identidad (…), nacida el 12 de septiembre de 1934".
Se sustentaba tal solicitud explicando que "con fecha de 12 de febrero de 2014 se comunicó en esta Sección de la Fiscalía provincial el ingreso no voluntario de Dña. ROSA en el Centro Sociosanitario 001. Como consecuencia de ello, y a fin de dirigir, en su caso, demanda de determinación de la capacidad o de instar la regularización del ingreso no voluntario de Dña. ROSA, se incoó en la Sección especializada el correspondiente expediente de protección de personas con discapacidad, al que le fue asignado el número 29 del año 2014. De acuerdo con la comunicación dirigida por la dirección del Centro Sociosanitario 001,