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DGRN/DGSJFP, de 28 de marzo de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/847121
 No cabe inscribir la titularidad de la legataria sobre el inmueble sin haber previa escritura pública suscrita por los herederos, al concurrir legitimarios y no haber contador partidor legitimado para ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante instancia, de fecha 21 de diciembre de 2015, doña MARÍA solicitó, en el Registro de la Propiedad de Toledo número 3, la inscripción de una finca «como única heredera de la finca situada… de Toledo, según legado transmitido en testamentos otorgados por sus padres». A tal efecto, aportó certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, copias de los testamentos, así como justificantes de pago del 50% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Plusvalía.
II
Dicha instancia fue calificada por la registradora de la Propiedad de Toledo número 3 con la siguiente nota: «Registro de la Propiedad de Toledo número 3. Hechos: Nota de calificación negativa de la instancia, otorgada el día 21/12/2015, presentada en el Diario de este Registró n.º 001, asiento 001, entrada 001. No se presenta escritura pública de entrega de legado. En ambos testamentos se instituyen herederas por partes iguales a doña MÓNICA, doña Cristina y doña MARÍA, sin que se aporte la escritura en las que las herederas, a falta de contador partidor o albacea proceden a la entrega de los legados dispuestos en ambos testamentos. Fundamentos de derecho: A. En cuanto a la forma, la presente nota se extiende por la Registradora competente por razón de la situación de la finca, dentro del plazo legal a que se refiere el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en el ámbito de sus facultades calificadoras conforme al