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TS, Sala Primera, de lo Civil, 215/2016, de 6 de abril. Recurso 1309/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/848954
 Inaplicación de la Ley vasca 7/2015, sobre relaciones familiares en supuestos de separación y ruptura de los progenitores, que es posterior a este procedimiento y su entrada en vigor también es posterior a la presentación del recurso
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 La Ley 7/2017 sí será de aplicación, cuando concurran los presupuestos para ello, a los procedimientos judiciales que se inicien con posterioridad por la vía del procedimiento de modificación de medidas
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 Custodia compartida por semanas y vivienda: no procede hacer la atribución del uso de la que fuera vivienda familiar pues ya hay dos viviendas en las que alternará su convivencia la menor, aplicándose por analogía el art. 96.2 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña Elena Ruiz Martínez, en nombre y representación de doña Susana , interpuso demanda de divorcio contra don Luis Enrique solicitando al Juzgado:
«... que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se admita, tenga por formulada DEMANDA DE DIVORCIO en nombre de doña Susana contra don Luis Enrique , y previos los demás trámites legales y el recibimiento del proceso a prueba se dicte Sentencia por la que se declare:
1.- La disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas por Ley derivadas de dicha declaración, declarando la disolución de la sociedad legal de gananciales que viene rigiendo el matrimonio.
2.- Se determine que la guarda y custodia de la hija menor Coral la ostente su madre doña Susana , ejerciendo ambos progenitores de forma compartida la patria potestad respecto del menor.
3.- Se determine que el uso de la vivienda se le otorgará a la esposa junto con el hijo menor sobre el que ostentará la custodia y guarda.
Deberá ordenarse el desalojo inmediato de la vivienda por el esposo, pudiendo llevar con él sus ropas, enseres personales, e instrumentos de trabajo si los hubiere en el domicilio.
4.- En orden al derecho de visitas, comunicación y estancias