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TC, Pleno, de 28 de abril de 2016. Recurso 9888/2007. Con Comentarios

Ponente: Encarnación Roca Trias
SP/SENT/851324
 Falta de competencia de la Comunidad Valenciana para regular la materia de la Ley de Régimen económico matrimonial, pues no se ha probado la vigencia de la misma en el territorio, lo que supone la nulidad de los preceptos que la regulan
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 Inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano impugnados así como del resto de normas que integran la regulación del régimen, por no haber acreditado la existencia de costumbre vigente
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 Tras la declaración de inconstitucionalidad de la 10/2007 seguirá rigiendo el régimen económico que hubiera gobernado las relaciones de los cónyuges salvo voluntad contraria manifestada en capitulaciones. No afectará las relaciones con terceros
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 Voto particular: la ley impugnada se funda en una competencia reconocida inequívocamente en la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
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 No se opone al artículo 149.1.8.ª CE el reconocimiento de un sistema de Derecho privado foral por parte del Estatuto de Autonomía, aun cuando no estuviera vigente en el momento de la entrada en vigor de la Constitución
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 Inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (que han sido) impugnados, así como del resto de normas que integran la regulación del régimen, por no haber acreditado la existencia de costumbre vigente
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 El Tribunal, por respeto a la presunción de constitucionalidad de la Ley y por una exigencia ineludible de coherencia inherente al ejercicio de la jurisdicción, debió examinar únicamente los preceptos impugnados en tiempo por la Abogacía del Estado
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal, el día 21 de diciembre de 2007, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (en adelante, LREMV).
El escrito comienza aclarando que el recurso tiene por objeto la impugnación de la totalidad de la Ley por entender que la regulación contenida en la misma excede de las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio atribuidas a la Comunidad Autónoma de Valencia en el art. 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía (en adelante, EACV), vulnerando con ello la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil ex art. 149.1.8 CE. Complementariamente, se impugnan los arts. 27.2 y 39 LREMV por invadir la competencia estatal exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos (ex art. 149.1.8 CE).
Concretados los motivos, la Abogacía del Estado pasa a exponer los argumentos que le llevan a solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley 10/2007:
a) Se inicia recordando que la LREMV ha declarado expresamente en su exposición de motivos que el propósito perseguido con su promulgación es el de que sea "el primer paso en la recuperación del Derecho foral valenciano, con el objeti