CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 286/2016, de 3 de mayo. Recurso 1357/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/852608
 Matización de la Doctrina de la Sala: la entidad pública, amparada en una norma autonómica de cobertura, tiene competencia para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Doctrina jurisprudencial: La Entidad Pública está legitimada para decidir sobre la suspensión de las visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela y en acogimiento residencial respecto de sus padres biológicos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cobertura legal de esta Doctrina con la modificación del art. 161 CC por la Ley 26/2915, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se estima el recurso de casación y asumiendo la instancia, se ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- El procurador don Francisco Javier Galvez Torres-Fuchol, en nombre y representación de doña Matilde , interpuso demanda sobre oposición a medidas de protección de menores, contra Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia; y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«se declare no ajustada a derecho la citada resolución administrativa y se acuerde la revocación integra de la resolución, declarando adecuado la existencia de un régimen de visitas y relaciones personales de mi mandante con sus sobrinos».
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
2.- El Letrado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
« se dicte resolución por la que se desestime la oposición de la actora».
SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Ilmo Sr. Magistrado Juez