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TS, Sala Primera, de lo Civil, 284/2016, de 3 de mayo. Recurso 129/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/852612
 Hay dos factores que eliminan el rigor del art. 96 CC: el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se fija la medida y que el menor no precise de la vivienda por tener satisfechas las necesidades de habitación si se satisface así su interés
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 La vivienda dejó de ser la familiar por acuerdo de los cónyuges y la esposa compró otra a la que se trasladó a vivir con su hija, quedando satisfechas las necesidades de habitación, por lo que se ha procurado la tutela de sus intereses
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 Se deja sin efecto la sentencia del Juzgado sobre la medida de uso de la vivienda y será el esposo quien, como propietario, disfrutará en dicha condición de ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1º.- La procuradora doña Fanny Josefina Crespo Vázquez, en nombre y representación de doña Zaida , interpuso demanda de juicio de divorcio, contra don Marcos y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«estimando la pretensión y en consecuencia, declarar la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído entre mi mandante y el demandado en Monforte de Lemos el 18 de julio de 1998 (constando inscrito al Tomo 64 página 28), acordando como MEDIDAS que han de regir, a falta de convenio regulador entre las partes, las siguientes:
1.- Se otorgue a la esposa la custodia de la hija menor de edad, fijándose un régimen de visitas a favor del padre: de 13 a 19 horas los sábados y los domingos alternos.
2.- Se fije la cantidad de 350 euros que en concepto de alimentos para su hija, que deberá abonar el demandado a su esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe aquella y que deberá ser revalorizada anualmente conforme a las variaciones de JPC. Además. deberá abonar el padre el 50% de los gastos extraordinarios de su citada hija.
3.- Se declare que de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Civil los alimentos que en su día se señalen por el Tribunal a favor de la hija común de los litigantes, deberán ser abonados por el demandado DESDE L