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TS, Sala Primera, de lo Civil, 287/2016, de 4 de mayo. Recurso 1385/2014

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/853758
 La sentencia recurrida no entra en la nulidad de la partición sino en la reducción de los legados por inoficiosos, por lo que no hay infracción del los arts. 1074 y 1079 CC
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 No se discute el principio de favor partionis, pero no se aplica en este caso en el que la sentencia está confirmando la reducción de los legados
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 La valoración de los bienes queda fuera del recurso de casación, cuya función no es revisar la prueba practicada, sino considerar la corrección de la aplicación del ordenamiento jurídico a los hechos probados
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 No hay prueba de hechos que puedan servir de base para aplicarla la doctrina de los actos propios; que como señala la jurisprudencia se funda en la serie de actos de la parte que inspiran la confianza y en el principio de la buena fe
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D.ª Delia Zulima , interpuso demanda de juicio ordinario solicitando complemento de la partición de herencia de doña Reyes Paulina , contra D. Ernesto Nicolas , D. Jenaro Victorio y D. Ambrosio Leonardo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaron suplicando al Juzgado dicte sentencia en la que se estime la presente demanda, y:
«i) Se declare la nulidad de la reducción, para pago de deudas, del 1,10123% de los legados atribuidos a mi mandante en el testamento de Doña Reyes Paulina y practicada en el cuaderno particional de la fallecida, protocolizado ante la notario de Madrid, Doña Milagros Anastasia Casero Nuño, el día 15 de marzo de 2007, bajo el número 555 de protocolo (documento 1 de la demanda).
ii) Se declare la nulidad de la reducción por inoficiosos, del 23, 1930% % de los legados atribuidos a mi mandante en el testamento de Doña Reyes Paulina , practicada en el cuaderno particional de la fallecida, protocolizado ante la notario de Madrid, Doña Milagros Anastasia Casero Nuño, el día 15 de marzo de 2007, bajo el número 555 de protocolo (documento 1 de la demanda).
iii) Alternativamente a lo solicitado en el punto ii) anterior se corrija el valor atribuido en el cuaderno particional de Doña Reyes Paulina (documento 1 de la demanda) a los siguientes bienes incluidos dentro del patrimon