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TS, Sala Primera, de lo Civil, 304/2016, de 11 de mayo. Recurso 8/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/854903
 Alta probabilidad de que la esposa no supere el desequilibrio económico: durante los más de 30 años del matrimonio se ha dedicado a la familia, sólo ha trabajado esporádicamente, aunque tiene una licenciatura y actualmente carece de ingresos
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 La atribución del uso de la vivienda familiar tendrá incidencia en la cuantificación de la compensatoria, pues esa atribución deriva de ser progenitor custodio y en tanto lo sea
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 No se concreta en qué manera se verá afectada la economía de la esposa tras liquidación del régimen económico matrimonial, por lo que no hay certidumbre sobre la superación del desequilibrio. No procede limitar la pensión compensatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador don Josué Gutiérrez de la Fuente, en representación de doña Gracia , interpuso demanda de divorcio contra don Bienvenido , suplicando al Juzgado:
«Que tenga por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias, los admita y tenga por parte en la representación que acredito y por formulada, en nombre de doña Gracia demanda de divorcio contenciosos contra don Bienvenido , y en su virtud, y previo el recibimiento del juicio a prueba, y tras los trámites oportunos, tenga a bien dictar Sentencia por la que se decrete lo siguiente:
a) Atribución de la patria potestad a ambos progenitores.
b) Atribución de la guardia y custodia de la menor Adelina a su madre doña Gracia .
c) Atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 , n° NUM000 de Valladolid a favor de doña Gracia , hasta que la hija menor sea independiente y sin perjuicio de posterior liquidación de los bienes que pertenecen en pro indiviso a ambos progenitores.
d) Se establece como régimen de visitas a favor del padre la que libremente establezcan padre e hija
e) Se fije como contribución del padre en concepto de pensión de alimentos de la menor Adelina la cantidad de 600,00 euros mensuales, además de los gastos extraordinarios en la siguie