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TS, Sala Primera, de lo Civil, 323/2016, de 18 de mayo. Recurso 841/2015

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/855548
 La fijación de la pensión compensatoria no es un imperativo legal sino una posibilidad y el art. 97 CC prevé unas normas determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges
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 La sentencia prescinde del acuerdo que consta en convenio y de la norma del artículo 100 CC que impone que la pensión fijada en el convenio regulador, sólo podrá ser modificada por alteraciones de fortuna
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 Sentencias recientes del Tribunal Supremo sobre la limitación temporal de la pensión compensatoria
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 Al limitar temporalmente la pensión compensatoria a 5 años la sentencia contradice lo dispuesto en el art. 97 CC, pues existía acuerdo de los cónyuges, el art. 100 CC y la doctrina jurisprudencia sobre la temporalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Juan Montes Fernández, en nombre y representación de don Pedro Antonio interpuso demanda de divorcio contencioso, contra doña Erica y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que condene:
«1°.-La disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dña. Erica y D. Pedro Antonio . 2°.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio Zaida , Fabio y Elsa a ambos progenitores por periodos semanales completos, de viernes a viernes, siendo asimismo la patria potestad compartida. El hijo mayor, Millán , quedará bajo la guardia y custodia su padre, habitando con el mismo de forma continuada, siendo además quien se ocupará de procurarle todos los alimentos que precise para la satisfacción de sus necesidades. 3°.- La atribución del uso del domicilio conyugal sito en La Fresneda, CALLE000 , n° NUM000 así como del mobiliario y ajuar familiar a Dña. Erica y a los híjos Zaida , Fabio y Elsa ; correlativamente se atribuirá el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE001 NUM001 , piso NUM002 de Oviedo a D. Pedro Antonio y ello hasta el momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Ambos litigantes asumirán por partes iguales los gastos de amortización de los créditos hipotecarios que gravan tanto la vivienda de la Fresneda como de la CALLE001 de Oviedo hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales y de no efectuarse por a