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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 10.ª, 41/2017, de 6 de febrero. Recurso 448/2014

Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
SP/SENT/896710
 La reclamación del daño moral ocasionado por la indebida creación de expectativas ante la falta de información no se incluyó en la vía administrativa por lo que se da una inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo
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 La prestación sanitaria incluía velar por la viabilidad de los embriones asegurándose de que el contenedor criogénico siguiera manteniendo las condiciones de conservación idóneas por lo que no hubo fuerza mayor
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 Aun transcurrido el plazo legal para continuar el tratamiento procede el daño moral consistente en la aflicción, zozobra y sufrimiento psíquico infringidos a los sentimientos de la viuda por la pérdida injustificada de los embriones criopreservados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando que se condene a la Comunidad de Madrid y a ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA S.A a que indemnicen solidariamente a doña María Rosario en la cantidad de 160.000 euros, que devengará para la entidad aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO.- La Comunidad de Madrid y ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA S.A. se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.
TERCERO.- Terminada la tramitación del proceso, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de diciembre de 2016, fecha en que no concluyó. Habiéndose señalado para la reanudación el día 11 de enero de 2017, continuó la misma los días 18 y 25 de enero, finalizando el día 1 de febrero.