CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 252/2017, de 26 de abril. Recurso 1370/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/899154
 Doctrina Jurisprudencial hasta la fecha sobre el art. 1438 CC: derecho a la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en separación de bienes. Nueva interpretación y nueva Doctrina
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 Naturaleza jurídica de la compensación del art. 1438 CC y diferencias con la compensatoria del art. 97 CC
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 Nueva interpretación de la expresión "trabajo para la casa", art.1438 CC: la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y da derecho a esta compensación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Clara , representada por la procuradora Dña. Pilar Cuartero Rodríguez y asistida del letrado D. Pedro Ramón Ortiz Vico, interpuso demanda de juicio de divorcio contencioso contra D. Lucas con intervención del Ministerio Fiscal y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia: «Por la que, estimando esta demanda: »1.°-Declare extinguido el vínculo matrimonial por divorcio con todos sus efectos legales y se adopten las siguientes medidas: »2.º- La Guarda y custodia exclusiva de los hijos menores de edad se adjudique a la esposa sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores. »3.°- El padre podrá comunicar con sus hijos siempre que lo desee y no interfiera en sus estudios y descanso, y podrá visitarlos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 18 horas. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad escogiendo la madre el periodo correspondiente los años pares y el padre los impares. »En cuanto a las vacaciones estivales declare la obligación del esposo de poner a la libre disposición de la esposa y de los tres hijos el apartamento sito en la PLAYA000 (Alicante), EDIFICIO000 (documento núm. 21) durante un mes de julio o agosto de cada año, para que lo puedan disfrutar los hijos menores con la madre, como era la costumbre del matrimonio en atención al beneficio y bienestar de los hijos menor