TS, Sala Primera, de lo Civil, 388/2017, de 20 de junio. Recurso 2161/2016
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/909487
La sentencia recurrida incrementa la cuantía de la pensión compensatoria a 800€, pues el nivel económico de la familia permite concluir que los ingresos el esposo por su actividad profesional privada como odontólogo son notablemente superiores
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Se desestima el primero motivo: infracción de la jurisprudencia de la Sala en relación con los criterios para determinar el carácter temporal o vitalicio de la pensión compensatoria del art. 97 CC
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Para fijar la cuantía y el carácter indefinido de la pensión compensatoria, la sentencia recurrida tiene en cuenta: trabajó como asistente del marido, carece de titulación y no puede suponérsele capacidad para incorporarse al mercado laboral
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Reiteración de la doctrina de la Sala sobre el límite temporal de la pensión compensatoria: además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio
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Lo relevante para apreciar la existencia de interés casacional, no es si se fija o no un límite temporal, sino si el juicio prospectivo efectuado en la sentencia recurrida para alcanzar el resultado se ajusta o no a lo dispuesto en el art. 97 CC
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La sentencia recurrida motiva de forma suficiente, aunque breve, los datos que le permiten concluir que "en modo alguno permiten suponer una capacidad de trabajo para incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas de competitividad"
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Doctrina de la Sala sobre la retroactividad de la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria: la nueva cuantía fijada en segunda instancia produce efectos desde la sentencia de primera instancia en la que se reconoció el derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D.ª Macarena , interpuso demanda de Divorcio contra D. Juan Francisco en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
«Estimando la presente demanda, declare el divorcio de los citados cónyuges con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y acordando además los siguientes efectos o medidas reguladoras de la vida separada, expuestas en el Fundamento VI del presente escrito.
»Una vez firme la sentencia, se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga anotación marginal en el acta de matrimonio de los litigantes.
»Todo ello con expresa imposición de las costas del proceso al esposo demandado».
2.- La demanda fue presentada el 4 de julio de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 79 de Madrid y fue registrada con el n.º 711/2014 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D. Juan Francisco , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«Dicte en su día sentencia por la que se decrete la disolución por divorcio del matrimonio existente entre don Juan Francisco y doña Macarena acordando además como efectos inherentes al mismo, además de los legales, los que a continuación se relacionan: