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TC, Sala Primera, 85/2017, de 3 de julio. Recurso 6179/2015

Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón
SP/SENT/911721
 Debió suspenderse la vista del procedimiento de incapacitación para evitar la indefensión del incapacitado, al no acudir el Fiscal al acto en el que iba a ser explorado por el juez y examinado por el forense
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 No corresponde a este Tribunal terciar en la controversia entre el órgano jurisdiccional y la Fiscalía, lo que sí le compete es proteger los derechos de la persona que se encuentra en estado de indefensión
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 Nulidad de las dos resoluciones impugnadas, la de la Audiencia y la de 1ª Instancia, ante la indefensión del demandado, con la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la vista del proceso de incapacitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 3 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional, escrito de demanda de amparo formulada por el Fiscal ante este Tribunal, contra las resoluciones identificadas en el encabezamiento.
2. Los hechos con relevancia para el presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) La Procuradora doña María Josefa Fernández Piñeiro, actuando en nombre y representación de don JUAN, interpuso ante el Juzgado Decano de Ponteareas escrito sucinto de demanda de fecha 23 de septiembre de 2014, instando la apertura de procedimiento para la declaración de incapacidad de su hijo, don ÁNGEL, nacido el 9 de marzo de 1979, con quien el actor y su esposa —madre del demandado— conviven en el mismo domicilio. Del demandado dice el escrito que «debido al Síndrome de Down sufre un retraso mental medio que le supone una disminución de su capacidad tanto orgánica como funcional de más de un 70 por 100, tal y como así determinó la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia en resolución de 6/03/1997 … Debido a lo anterior el demandado precisa ayuda y supervisión de terceras personas para las actividades de la vida diaria y para la administración de sus bienes puesto que no es capaz de gobernar su persona y bienes, siendo las personas más idóneas para prestar esta ayuda y supervisión su madre Dña. CRISTINA y su padre mi representado».